miércoles, 3 de marzo de 2010


Se casa en Argentina la segunda pareja del mismo sexo que contrae matrimonio en América Latina


En el marco de los amparos por matrimonio para parejas del mismo sexo presentados por la Federación Argentina LGBT, se casó en la Ciudad de Buenos Aires la segunda pareja del mismo sexo que logra contraer matrimonio en Argentina y en América Latina. La organización junto con los novios darán una conferencia de prensa hoy miércoles 3 de Marzo a las 11 de la mañana en la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Uruguay 485, 3er piso.

Por segunda vez en nuestro país y en América Latina, una pareja del mismo sexo contrae matrimonio producto de la campaña de la FALGBT “los mismos derechos con los mismos nombres”. Hace unos días, la jueza Liberatori en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad reafirmaba el derecho de las parejas homosexuales a acceder al matrimonio como cualquier otra pareja. En este caso, la jueza entendió que no hay impedimento en el Código Civil para estos matrimonios y por el principio de reserva (“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe”, Art. 19 CN) ordena al Registro Civil a otorgar el turno y casar a la pareja solicitante.

Damián y Jorge contrajeron matrimonio esta mañana en una ceremonia privada, con la presencia de la familia, las abogadas del caso, Florencia Kravetz y Flavia Massenzio (abogadas de la FALGBT) y la Presidenta de la Federación Argentina LGBT, María Rachid.

“La pareja quería una ceremonia personal y privada como desearía cualquier pareja. Hubo que hacer muchos esfuerzos para que esto fuera así, primero para que puedan casarse y luego para que este sea un evento familiar. Justamente lo que queremos es que todas las personas tengan el derecho que a ellos les costó tanto conseguir: casarse por amor, en familia”, expresó María Rachid. “Reiteramos que el matrimonio para parejas del mismo sexo ya es una realidad en Argentina. Hay consenso social y político para que se respeten nuestros derechos civiles y humanos. Argentina podrá ser uno de los primeros países en sancionar una de las leyes de la igualdad jurídica para las personas LGBT o uno de los últimos. La sociedad quiere que seamos el primer país en América Latina. Espero que los diputados/as y los senadores/as estén a la misma altura que la sociedad. Todo indica que así será.” Finalmente expresó: “Para esto es necesario que la oposición revise sus propuesta para la presidencia de la Comisión de Legislación General en el Senado. Si la ley no pasa el Senado será en parte producto de esa decisión”.

“Esta nueva decisión de la justicia tendrá continuidad en los más de sesenta amparos presentados por la Federación Argentina LGBT en distintas ciudades y provincias del país. Decenas de jueces y juezas reconocerán nuestro derecho a la igualdad jurídica. Es necesario que el Congreso Nacional sancione una ley que reconozca para todos los mismos derechos, con los mismos nombres”, reiteró Esteban Paulón, Secretario General de la Federación Argentina LGBT.

viernes, 8 de enero de 2010


Un juez ordena que se transmita por YouTube un nuevo caso sobre el matrimonio gay


Lo hizo un magistrado de California que tiene que decidir sobre la validez de una enmienda constitucional. La Corte Suprema del Estado había refrendado el voto de 2008 que rechazaba los enlaces entre homosexuales. Pero un nuevo caso reabre la polémica y por Internet.


Nada de transmisión por televisión. Acorde a los tiempos que corren, un juez de California acaba de ponerle fecha a la primera emisión de audiencias en tribunales por Internet.


El magistrado Vaughn Walker de San Francisco ordenó la videocobertura vía YouTube de un nuevo caso en el que se tratará la vigencia de la polémica "Propuesta 8" que limitó el casamiento a personas de diferente sexo en todo el Estado de California.


La historia se remonta a noviembre de 2008 cuando en medio de las elecciones presidenciales y del Estado,
el 52 por ciento de los californianos le dijeron sí a la llamada "Propuesta 8", una enmienda constitucional que especificó que sólo el matrimonio entre heterosexuales es válido en California.

A partir de la votación, diferentes asociaciones de gays y lesbianas se presentaron a la Justicia y cuestionaron la validez de la votación. Hasta que la Corte Suprema del Estado de California puso punto final a la cuestión al convalidar los resultados de aquel referéndum y desterrar que haya habido fraude. Sin embargo, los abogados de una pareja gay lograron cuestionar de nuevo la enmienda y la semana que viene se tratará el caso en los tribunales. Y para que las audiencias puedan ser seguidas por todos, el juez Walker decidió que se transmita por YouTube. Esta será la primera vez que un caso federal se emite por esa vía.


Apenas se supo de la resolución, los defensores de la Propuesta 8, la ong Protect Marriage (Proteja al Matrimonio), pusieron el grito en el cielo y alegaron que semejante exposición online podría intimidar a sus testigos. "El hecho de saber que uno está testificando ante miles o millones de personas puede provocar que algunos testigos se vuelvan más tímidos" e inducir a otros a ser más dramáticos, se quejó su abogado Michael Kirk.Sin embargo, el juez Walker cree que este caso es una oportunidad perfecta para poner en marcha un programa piloto aprobado el mes pasado que impulsa la videocobertura de los juicios. Además, se defendió diciendo que el caso despierta demasiado interés y que los testigos son funcionarios públicos y expertos académicos, acostumbrados a hablar en público.


"Siempre he pensado que si el público pudiera ver cómo funciona un proceso judicial, tendría una opinión distinta de la Justicia", explicó.

La mayoría de los tribunales de Estados Unidos permite la televisación de los juicios con el consentimiento de los magistrados, pero históricamente las cortes federales han prohibido el ingreso de las cámaras.


Por ser la primera vez, la videotransmisión de juicio no será en vivo sino que se grabará y subirá a Internet con un pequeño delay en el canal que la Corte del Distrito Norte de California creó en YouTube el 18 de diciembre.


Según la prensa de Estados Unidos, los medios locales le pidieron al juez que se juegue por entero por Internet y que permita la transmisión en vivo, pero el magistrado dijo que esta vez quiere tener todo controlado.


El caso que será tratado la semana que viene se basa en la discriminación que asegura sufrir una pareja de gays que pide que se respete su derecho a casarse como lo han hecho otras parejas. Es que la Corte Suprema de California había habilitado el matrimonio entre personas del mismo sexo a través de un fallo de mayo de 2008. Gracias a esa decisión unas 18 mil parejas pudieron casarse hasta que en noviembre de ese año se aprobó la enmienda que prohibió los matrimonios homosexuales. "Lo que sucede en las cortes es propiedad del público", dijo el abogado de la pareja gay y aplaudió la decisión del juez de transmitir el proceso por Internet.
PANEL DE DISCUSIÓN SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS BASADOS EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO (*)

El día 10 de diciembre, con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos, se realizó en la sede de Naciones Unidas, Nueva York, el panel de discusión “Enfrentar las graves violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género”.

Este panel fue organizado por la Unión Europea y copatrocinado por Argentina, Brasil, Croacia, Francia, Países Bajos, Noruega y Suecia, en colaboración con un grupo de ONGs internacionales.

En dicho panel distintos países se refirieron al tema. En este encuentro el Dr. Vivek Divan se refirió al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la India que declaró la inconstitucionalida d de las normas del Código Penal que criminalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo.

El Sr. Victor Mukasa de Uganda se refirió a la preocupante tendencia en los países africanos a criminalizar la homosexualidad.

La Sra. Indyra Mendoza de Honduras criticó al gobierno golpista de su país por sus vínculos con la derecha católica.

La Sra. Sass Sassot ofreció ejemplos de violaciones a los derechos de las personas lgbt en Filipinas.

En este marco, la Santa Sede, realizó una breve intervención en la que señaló su oposición a todas las violaciones de derechos humanos contra personas lgbt, incluyendo la pena de muerte. El representante de Human Rights Watch agradeció la declaración del Vaticano.
(*) Agradecemos a Flavio Rapisardi por hacernos llegar esta información.

miércoles, 30 de diciembre de 2009


Primer matrimonio de una pareja del mismo sexo en América Latina



Finalmente, Alex y José María se casaron en Tierra del Fuego


La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, con el apoyo del Instituto Nacional contra la Discriminación, logró concretar el primer matrimonio de una pareja del mismo sexo en América Latina. Alex y José María, luego del intento fallido en Buenos Aires, se casaron hoy en la provincia de Tierra del Fuego.

Uno de ellos cambió el domicilio a Tierra del Fuego. Decidieron entonces intentar que la provincia les reconociera lo que la Ciudad de Buenos Aires no quiso. Así, Fabiana Ríos y su gobierno hicieron lo que Macri no supo hacer: respetar una sentencia firme que le reconocía a Alex y José María la igualdad ante la ley que garantiza la Constitución Nacional para todos/as los/as habitantes del suelo Argentino. La provincia de Tierra del Fuego le reconoció el derecho a la pareja a contraer matrimonio y así formar una familia.


Para hacer bien el amor hay que venir al Sur

Con una estrategia que guardó el máximo de confidencialidad, la Federación decidió hacer este intento en una provincia cuya gobernadora se destaca por el respeto hacia los derechos humanos de todas las personas. “Sabíamos que el gobierno de Tierra del Fuego, con el antecedente de la sentencia firme de la Jueza Seijas, iba a hacer honor a la Constitución Nacional y los derechos humanos de Alex y José María. Decidimos venir hasta acá para intentar nuevamente que la autoridad local respete el derecho humano de igualdad ante la ley que debe ser garantizado a cualquier persona. Argentina da así un paso histórico: el de reconocer la igualdad jurídica a una pareja del mismo sexo por primera vez en América Latina. Hay una población que hoy dio un primer paso importantísimo hacia la igualdad. Los/as argentinos/as tenemos mucho para festejar por ser los/as protagonistas de este avance histórico. En pocos años el mundo no va a entender el por qué dos personas que se amaban no podía elegirse mutuamente para formar una familia sólo por ser del mismo sexo, y Argentina habrá sido vanguardia en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans”, expresó María Rachid, Presidenta de la Federación Argentina LGBT.

La Gobernadora, Fabiana Ríos, ya había expresado su posición cuando presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un Amicus Curiae en la causa de María Rachid, Presidenta de la Federación Argentina LGBT, y Claudia Castro.


La Federación seguirá trabajando para que este reconocimiento materializado en la pareja de Alex y José María en Tierra del Fuego, se convierta en el ejercicio de los derechos humanos y civiles de todas las personas LGBT en cualquier lugar del país. Para eso, seguiremos presentando amparos, esperando que las autoridades de otras provincias sean tan respetuosas de los derechos humanos como lo ha sido Fabiana Ríos, e insistiremos en el pronto tratamiento de los proyectos de ley presentados por la Federación Argentina LGBT junto a Vilma Ibarra (Diputada Nacional por Encuentro Popular y Social), Silvia Augsburger (Diputada Nacional por el Partido Socialista), Juliana Di Tullio (Diputada Nacional por el Frente para la Victoria), Leonardo Gorbacz (ex Diputado Nacional por Proyecto Progresista, Tierra del Fuego, actual Secretario de Comunicación de la Provincia) y decenas de diputados y diputadas que firmaron los proyectos presentados ante las cámaras junto con la Federación Argentina LGBT y desde el INADI, durante la gestión de María José Lubertino, ante el Poder Ejecutivo Nacional.

La participación del INADI

Claudio Morgado y Pedro Mouratian, Presidente y Vicepresidente del Instituto Nacional contra la Discriminación, acompañaron el evento personalmente y contribuyeron desde el organismo, con asistencia técnica y jurídica para concretar este avance. Ambos participaron de la ceremonia como testigos y estuvieron junto a la pareja y a la presidenta de la Federación Argentina LGBT, María Rachid, en todo momento.


El INADI además, presentó Amicus Curiae en los amparos de María Rachid y Claudia Castro (que se encuentra actualmente a resolver por la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y de Alex y José María, quienes hoy se casaron en Tierra del Fuego.

“Consideramos que había que acompañar este momento histórico dando un paso importantísimo en la lucha contra la discriminació n hacia lesbianas, gays, bisexuales y trans”, expresó Claudio Morgado, “el INADI seguirá trabajando para que el derecho a la igualdad ante la ley les sea reconocido a todas las personas en todo el país”.

A su vez, Pedro Mouratian celebró este avance. “Este es un paso más en el camino que venimos recorriendo en el trabajo contra la discriminación. El INADI no podía faltar a esta cita con los derechos humanos y la igualdad ante la ley”.



Primer matrimonio gay de Argentina se realizó en Tierra del Fuego


Por Martín Peretti Scioli


28 Diciembre 2009

[Ushuaia AG Magazine Info] Alex Freyre y José María Di Bello se casaron en la provincia más austral del país a 27 días de que el Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires les negara ese derecho. La ceremonia se llevó a cabo a las 16.45 del lunes 28 de diciembre.

El inédito evento se realizó con la autorización de la gobernadora de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, en el marco de las acciones llevadas adelante por la Federación Argentina de Lesbianas Gays Bisexuales y Trans (FALGBT).

Los novios estaban instalados en la provincia austral desde hace siete días coordinando junto con la Federación y el Inadi los trámites que dieron lugar al casamiento civil que se llevó a cabo hoy en el Registro Civil de Ushuaia, la capital provincial.

Alex Freyre y José María Di Bello estaban autorizados a casarse civilmente desde finales de noviembre cuando un fallo de la jueza porteña Gabriela Seijas le indicó al Registro Civil que los una en matrimonio por considerar incostitucionales y discriminatorios los artículos 172 y 188 del Código Civil que les negaba ese derecho.

Luego, un fallo improcedente de la jueza nacional en lo civil Marta Gómez Alsina fuera acatado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Tras ello, desde la Federación Argentina LGBT se gestionaron las acciones necesarias para que, con la habilitación de la jueza Seijas y un recurso jerárquico ante la Justicia, se obtuviera el visto bueno que daría paso a la celebración del primer matrimonio gay de Argentina y de Latinoamérica.

El distrito que finalmente aceptó esa sentencia fue el de la gobernadora fueguina Fabiana Ríos, afín a los reclamos de la diversidad sexual y de la igualdad.

“Es un día histórico para la igualdad jurídica en Argentina. A las 16:45 hs. de hoy, lunes 28 de diciembre, hemos dejado de ser ciudadanas y ciudadanos de segunda para convertirnos en ciudadanos de pleno derecho” expresó Esteban Paulón, secretario general de la Federación Argentina LGBT.

Paulón agregó que “la decisión de la gobernadora Fabiana Ríos no hace más que dar cumplimiento a la sentencia de la jueza Gabriela Seijas, sentencia que está firme y debió haberse cumplido el pasado 1 de diciembre pero por una decisión administrativa del gobierno de la ciudad de Buenos Aires no pudo ser celebrada. Ahora vamos por la presentación de amparos en todo el país y a trabajar en el Congreso para que los primeros meses de 2010 el matrimonio para todas y todos sea una realidad en todo el país, un derecho garantizado por el Estado, y deje de depender de la decisión arbitraria de un funcionario o funcionaria, juez o jueza”.

“Hace más de una semana que el equipo jurídico de la Federación LGBT exploraba las alternativas para que Alex y José María pudieran contraer matrimonio y fue posible, gracias al trabajo del equipo y la decisión política de la gobernadora de Tierra del Fuego. Esta es una clara señal para la veintena de parejas que en todo el país ha presentado recursos de amparo y espera una decisión de la Justicia o el Parlamento para obtener la protección y reconocimiento del Estado para sus familias” concluyó.

El matrimonio civil de Alex y José María fue celebrado acompañado de María Rachid, presidenta de la FALGBT, y Claudio Morgado y Pedro Mouratian, presidente y vicepresidente del Inadi respectivamente.

México - Matrimonio




México: se aprobó el matrimonio gay lésbico en la Asamblea del DF

Por Redacción AG Magazine


21 Diciembre 2009
[México DF Agencias]

El pleno de la Asamblea Legislativa de México D.F. (ALDF) aprobó hoy lunes por 31 votos a favor, 24 en contra y nueve abstenciones el matrimonio entre de personas del mismo sexo, así como que puedan adoptar niños.

La propuesta de la diputada Marisela Contreras, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), contó con el apoyo del Partido del Trabajo (PT) pero fue rechazada por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM). En la Asamblea Legislativa, la izquierda es mayoritaria.

La iniciativa permitió modificar la definición de matrimonio para que tenga un “lenguaje neutro”, es decir, que se reforme el artículo 146 del Código Civil local, para que en lugar de definir al matrimonio como la unión libre de un hombre y una mujer, se establezca como la unión libre de dos personas.

En cuanto a la reforma que permitiría la adopción, se registraron 30 votos a favor (PRD) y 24 en contra (PRI, PAN y PVEM).

Primera ciudad de Latinoamérica con matrimonio homosexual

Así, la capital mexicana se ha convertido en la primera ciudad de América Latina que modifica sus leyes para permitir el matrimonio homosexual. En 2006, el Congreso de la capital mexicana aprobó la llamada Ley de Sociedad en Convivencia, que proporcionó un marco legal –mediante un contrato privado– a las parejas que viven juntas y les otorgó ciertos derechos, como pensión alimenticia.

La nueva reforma reconoce a las parejas homosexuales derechos como el de la herencia, la unión patrimonial para obtener créditos bancarios y la posibilidad de recibir los beneficios del seguro social, entre otros.

Retrógrados

María Gómez del Campo, coordinadora de la fracción del PAN en la ALDF, añadió que si alguien piensa contraer nupcias en el Distrito Federal no será válido en otros estados y ratificó la postura de su partido: “el matrimonio busca dos finalidades, procrear y la ayuda mutua; lo primero no se logra con esta ley que se está aprobando”.

La parlamentaria Mariana Gómez del Campo, del PAN, y varios diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) reprocharon a la presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea, Alejandra Barrales, porque —según ellos—la cláusula sobre la adopción se incluyó en el texto propuesto “de forma engañosa”.

México DF. La nueva ley sólo tiene alcance en la capital mexicana que tiene una población de casi nueve millones de habitantes.
Mientras que los representantes de las organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales y trans (LGBT) presentes durante el debate aplaudieron y gritaron “¡Sí se pudo, sí se pudo!”.

La Iglesia mexicana la legalización de los matrimonios entre personas homosexuales ya la ha tildado de “inmoral” y de “destructora de las familias”.

Por su parte, los parlamentarios del PAN decidieron abandonar el Salón de Sesiones y el diputado del PRI Israel Betanzos anunció que su partido presentará una queja constitucional porque nunca ha estado de acuerdo con la adopción por parte de parejas del mismo sexo.

Ciudad progresista

La Asamblea Legislativa de México D.F. ha aprobado reformas consideradas progresistas para atender demandas de las minorías, como permitir el aborto con una gestación de hasta doce semanas y una ley para proteger la decisión de las personas desahuciadas que buscan una muerte anticipada por la interrupción del tratamiento médico.

jueves, 10 de diciembre de 2009

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Jornada sobre Matrimonio entre personas del mismo sexo

B.A.L.C. - Area Derechos Humanos y Civiles

Los miembros del B.A.L.C. con trabajo en el Area DD.HH. y Civiles que asistimos a la "Jornada sobre Matrimonio entre Personas del mismo Sexo" realizada el 4 de diciembre en la Facultad de Derecho de la UBA preparamos un informe sobre el evento, dirigido a los miembros de nuestro Club interesados en el tema que no pudieron asistir.
La nuestra no es una organización activista en esta materia. Pero nuestro colectivo forma parte de la Diversidad y no es ajeno a la lucha por sus derechos civiles.
Y como organización integrante de la FEDERACION ARGENTINA LGBT nos sumamos a la Campaña Nacional "Los mismos derechos con los mismos nombres".
Para la confección de este informe no contamos con grabaciones ni con versiones taquigráficas sino sólo con algunos breves apuntes tomados como ayuda memoria durante el desarrollo de la Jornada.
Es decir que este informe sólo contiene un panorama general con algunas referencias a algunos de los puntos tratados y en él no se reproducen textualmente las intervenciones de los panelistas sino que damos una versión con nuestras propias palabras, intentando también utilizar un lenguaje accesible para todos.
Aunque tratamos de ser cuidadosos no dudamos que este informe pueda tener errores y omisiones. Las observaciones, aclaraciones y sugerencias que nos pudieran arrimar los organizadores y los panelistas serán bien recibidas y publicadas en esta misma página.
Esperamos que este pequeño trabajo contribuya a instalar el tema entre nuestros miembros.
Durante la pausa entre los dos paneles que integraron la Jornada se generaron diálogos en los que pudimos informar a las compañeras y los compañeros de la Federación sobre el trabajo que venimos realizando en el Area.
También nos pusimos a disposición del Dr. Gustavo López, resposable de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Federación, para organizar una reunión con nuestra gente, la que esperamos poder concretar en un futuro próximo.
Finalmente, queremos agradecer a todos y todas los compañeros y compañeras de la Federación y del INADI por la cordialidad con la que -una vez más- recibieron a nuestra gente.
Y de manera especial a María Rachid, Alex Freyre, Gustavo López y Claudia Castro.

martes, 8 de diciembre de 2009

"Jornada sobre Matrimonio entre Personas del mismo Sexo"

B.A.L.C. - Area Derechos Humanos y Civiles

INFORME

"Jornada Sobre Matrimonio entre Personas del mismo Sexo"




Dentro de las actividades del Area DD.HH. y Civiles de nuestro Club asistimos a la "Jornada sobre Matrimonio entre personas del mismo sexo" realizada el 4 de diciembre en el salón del "Instituto de Investigaciones Jurídicas Ambrosio L. Gioja" de la Facultad de Derecho de a UBA.


Esta Jornada fue organizada por "Seminarios Diversidad" con el auspicio de la Federación Argentina LGBT y del Centro de Estudiantes Nuevo Derecho de esa Facultad.

Entre los objetivos de esta Jornada, segun lo expresado por sus organizadores, está el "brindar argumentos por la igualdad de derechos, que no puede ser menoscabada por cuestiones discriminatorias de ningun tipo", y la intención de "abrir, desde la academia, un espacio de reflexión para la visibilidad de diversas formas de expresión de la sexualidad que van conquistando derechos en condiciones de igualdad".


Fue coordinadora de la Jornada la Dra. Carolina Von Opiela, docente de la Facultad de Derecho de la UBA, asesora legal de INADI e integrante de equipo jurídico de la FALGBT que lleva adelante la campaña nacional "Los mismos derechos con los mismos nombres".


La trascendencia de este evento nos lleva a intentar hacer algún resumen de las exposiciones para que todos nuestros miembros tengan acceso a esta información.


PRIMER PANEL
El primer panel estuvo integrado por María Rachid como Presidenta de la Federación Argentina LGBT y Coordinadora del Programa Nacional de Diversidad Sexual del INADI; por Alex Freyre como dirigente de la FALGBT, Director Ejecutivo de la Fundación Bs. As. Sida, y también en su caracter de integrante de la pareja que obtuvo el fallo de la Justicia que la habilita para celebrar el primer matrimonio entre personas del mismo sexo en Latinoamerica; y por el Dr. Néstor Solari, Profesor de Derecho de Familia en la Facultad de Derecho de la UBA.


María Rachid

María comenzó explicando el proceso que llevó a la creación de la Federación y continuó exponiendo sobre las características de la campaña "Los mismos derechos con los mismos nombres" que impulsa esa organización. También se refirió a los antecedentes españoles en la materia, donde la Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Trans de ese país protagonizó una acción similar, que llevó a la modificación de la legislación sobre matrimonio permitiendo el acceso a esa institución a todos y a todas sin discriminaciones, antecedentes que influyeron en la decisión adoptada por la Federación Argentina.


Explicó los motivos que llevaron a la Federación a optar por reclamar la posibilidad de acceder por parte de todos y de todas al régimen legal del matrimonio sin discriminaciones por orientación sexual, y los motivos que llevan a rechazar la creación de una normativa específica para gente no incluída en la heterosexualidad dominante.

Señaló la importancia que tiene para las parejas de personas del mismo sexo y las familias homoparentales el poder acceder a los derechos que surgen de la institución matrimonial, en diferentes campos. Y lo hizo aclarando que este reclamo es independiente de las críticas que se pueden hacer a ese instituto tal como se encuentra actualmente legislado.


Pero señaló, expresamente, que más allá de la importancia por motivos prácticos que tiene el acceso al regimen legal del matrimonio por parte de todos y de todas sin distinciones, también existe otro objetivo en este reclamo que trasciende al matrimonio en sí mismo.

Como explicó María, usando un ejemplo muy ilustrativo, los afroamericanos que reclamaban el derecho a ocupar cualquier asiento elegido libremente en los autobuses y no sólo los asientos traseros como estaba regulado, no estaban reclamando simplemente por una cuestión de asientos y autobuses sino que estaban reclamando por todos sus derechos civiles en igualdad con el resto de la población.

En esta exposición María también señaló que la cuestión del matrimonio es parte de un proceso que debe seguir con la sanción de una Ley de Identidad de Género que contemple la situación de las personas trans, con la modificación de la legislación antidiscriminación que incluya la causal relacionada con la orientación sexual y legisle sobre la inversión de la carga de la prueba, y también con la derogación de los Códigos de Faltas aún vigentes que contienen figuras penales abiertas, no debidamente tipificadas, con remisiones a conceptos ambiguos como "el decoro personal" o "la moral y buenas costumbres", normas que son siempre el reducto de la arbitrariedad y del abuso policial.


Alex Freyre
Por su parte, Alex Freyre - como dirigente de la Federación - abundó en esta misma línea de pensamiento, y también, como integrante de la pareja que obtuvo la sentencia que la habilita a contraer matrimonio, incluyó algunos aspectos humanos de esta experiencia.

Al igual que María, destacó la situación de familias homoparentales donde los hijos ni siquiera pueden ir al dentista por las limitaciones que en materia de prestaciones de las obras sociales surgen de constituir parejas y familias arbitrariamente no legitimadas por el Estado. Señaló también las terribles situaciones que se viven en caso de fallecimiento de alguno de los integrantes de la pareja.

Y con respecto a la experiencia vivida con motivo de la acción de amparo que promovió con José María, Alex destacó el esfuerzo que estas acciones reclaman, con el consiguiente desgaste emocional, más allá de los costos económicos que toda acción judicial implica, todo lo que lleva a señalar la necesidad de que se logre cuanto antes la modificación legislativa que haga innecesaria la vía judicial, siempre difícil, costosa, de larga duración y con pronósticos inciertos.


También coincidió con María en la negativa a aceptar un regimen específico en materia de matrimonio destinado a "gente diferente". Y con respecto a los llamados "homoderechos" fue muy gráfico, cuando con el humor que lo caracteriza dijo:"Yo no pago puti-luz, puti-gas ni puti-teléfono. Pago luz, gas y teléfono como todos y todas. Entonces, no veo por qué debo tener puti-derechos y no los mismos derechos que tienen todos y todas."

Dr. Néstor Solari

A su turno, el Dr. Solari comenzó refiriéndose a la importancia que tiene la inclusión de este tema en la agenda de la Facultad de Derecho de la UBA, considerando que esta Jornada es un paso importante en ese camino, de manera coincidente con lo que ya había señalado la Dra. Von Opiela -coordinadora de la reunión- en su introducción.

Señaló que el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo está en la agenda de las facultades de Derecho de las universidades confesionales, obviamente desde una posición adversa.

Pero, al contrario, el tema hasta ahora no forma parte de la agenda de la Facultad de Derecho de la UBA, en una omisión en gran parte motivada por la voluntad de no abordar una cuestión que algunos consideran por lo menos "compleja".

Luego se refirió específicamente al tema de la Jornada desde un punto de vista estrictamente jurídico y desde el Derecho de Familia, y también haciendo referencia a la relación entre la evolución de la sociedad con relación a algunas cuestiones y la manera en que esa evolución es receptada a través de modificaciones en el derecho positivo.

Fue interesante la comparación que hizo entre esta lucha que viene desarrollando la Diversidad en materia de matrimonio con la que tuvo lugar en su momento por el sufragio femenino. Y recordó que así como hoy algunos consideran que el matrimonio entre personas del mismo sexo "no es natural", en ese momento muchos consideraban que no era conforme a la "naturaleza" que las mujeres tuvieran los mismos derechos políticos que los varones.

Y también comparó este proceso que ahora estamos viviendo en materia de matrimonio con el que se dió con respecto al divorcio, refiriéndose a la forma en que las ideas vigentes en la sociedad se trasladan a la jurisprudencia y a la legislación.

Y consideró que de instalarse fuertemente el tema en la sociedad y de continuar las presentaciones judiciales , es dable pensar que existirán pronunciamientos judiciales, a veces concordantes y otras contradictorios, que obligaría a algun pronunciamiento de la Corte Suprema . En este sentido, recordó que hay procesos en trámite en primera instancia, en Cámara y en la Corte y que todo ésto llevaría finalmente a que el poder legislativo resolviera la cuestión sancionando una norma que abriría la posibilidad del matrimonio para todas y todos.

Con respecto a las propuestas de "conceder" un regimen específico para parejas del mismo sexo separado del matrimonio, y con un nombre diferente, el Dr. Solari destacó que hasta el nombre de "Homonomio" que algunos han sugerido para diferenciarlo del "Matrimonio" que quedaría reservado para la heterosexualidad, resulta ridículo y francamente discriminatorio.

SEGUNDO PANEL

El segundo panel de la Jornada integrado por el Dr. Andrés Gil Dominguez, el Dr. José Miguel Onaindia, la Dra Laura Clérico y el Dr Roberto Gargarella, especialistas en Derecho Constitucional, tuvo caracter estrictamente jurídico y con un enfoque desde esa rama del Derecho, analizando los argumentos de los opositores al matrimonio entre pesonas del mismo sexo.

De alguna manera, todos los panelistas coincidieron en señalar la pobreza de los argumentos esgrimidos por los opositores al matrimonio entre personas del mismo sexo, basados en una posición ideológica sustentada en simples creencias religiosas, y coincidieron en que esa pobreza jurídica hace difícil rebatirlos en ese plano.

Dr. Gil Dominguez

El Dr. Gil Dominguez señaló que en la Constitución Nacional ni en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional existen normas que pudieran oponerse a la sanción de la ley modificatoria del regimen jurídico del matrimonio que permitiría incluir a las personas del mismo sexo.

Con respecto a los Tratados recordó que hablan de que los Estados signatarios deben procurar el acceso al matrimonio para "todos los hombres y mujeres" destacando que la referencia es a "hombres y mujeres" y no al matrimonio de "hombres con mujeres" con lo cual no hacen discriminaciones por orientación sexual. Más aún, consideró que la sanción de una ley con modificaciones al matrimonio permitiendo su aplicación a todos y a todas sin discriminaciones estaría dando operatividad a normas contenidas en nuestra Constitución y en los Tratados.

Con respecto al argumento de los que intentan impugnar la sentencia de la Dra. Seijas haciendo lugar a la acción de amparo promovida en el caso Freyre-Di Bello, sobre la base de que su competencia en razón de la materia se limita a lo Contencioso-Administrativo mientras que lo referido al matrimonio forma parte del Derecho Civil , el Dr. Gil Dominguez señaló que todos los jueces cualquiera sea su competencia en razón de la materia aplican de algún modo el Código Civil, y no sólo los jueces específicamente competentes en lo Civil, y que están habilitados para hacerlo.

Dr. Onaindia

De la intervención del Dr. Onaindia destacamos su referencia a algunos conceptos jurisprudenciales que constituyen verdaderos sofismas que encubren la discriminación como el que habla de "tratar igual a los iguales" y por lo tanto de manera "desigual" a los "diferentes".

Nosotros recordamos que la Iglesia Católica a través de su jerarquía y siguiendo ese criterio dijo que oponerse al matrimonio entre personas del mismo sexo no es discriminar.

Y entendemos que uno de los aspectos más interesantes de la intervención del Dr. Onaindia fue cuando recordó el "efecto simbólico" del Derecho, expresando en términos jurídicos lo que antes María Rachid había dicho en términos políticos al explicar los motivos por los que se buscaba el acceso al régimen común del matrimonio como una búsqueda de plena igualdad jurídica con efectos que trascienden a la misma institución matrimonial.

Dra. Clérico

La Dra Clérico se dedicó a analizar y a desvirtuar los argumentos utilizados por la Procuración de la Ciudad Autónoma de Bs. As. al contestar la acción de amparo en el caso Freyre-Di Bello.

MOMENTOS EMOTIVOS

Finalmente, señalamos que durante esta Jornada también se vivieron momentos especialmente emotivos como cuando ingresó al salón la Dra. Seijas -la jueza que hizo lugar a la acción de amparo promovida por Freyre y Di Bello- siendo recibida con un fuerte y largo aplauso.

También fue muy aplaudida la comunicación del presidente del Centro de Estudiantes Nuevo Derecho anunciando la creación del área de Diversidad Sexual de esa organización.

Esta Jornada, tal como se habían propuesto sus organizadores, representó un gran paso hacia la instalación del tema en la agenda de la Facultad de Derecho de la UBA y en el ámbito académico en general.



lunes, 7 de diciembre de 2009

Renunció un funcionario de Macri por la disputa sobre el matrimonio gay


Se trata del procurador adjunto de la ciudad de Buenos Aires, Carlos Guaia, según confirmaron a lanacion.com fuentes del Ejecutivo; estaba en contra del fallo que habilitó la boda y había pedido su apelación.

La polémica por el matrimonio gay, que ya enfrentó a la justicia nacional y a la porteña por su competencia en el tema, provocó esta mañana la primera baja en el gobierno porteño de Mauricio Macri.


Se trata del procurador adjunto de la ciudad, Carlos Guaia, quien dio un paso al costado en su función, según informaron fuentes del Ejecutivo a lanacion.com , por diferencias de criterios respecto al fallo de la jueza porteña Gabriela Seijas que dio luz verde para lo que hubiera sido el primer matrimonio entre dos hombres en la Argentina.

La dimisión fue confirmada a este medio por la Procuración, a cargo de Pablo Tonelli, donde precisaron que Guaia presentó su renuncia esta manaña al finalizar la reunión de Gabinete.

El ahora ex funcionario asistió a la audiencia entre ministros que tiene lugar todos los lunes, esta vez en Bolívar 1, y después de dialogar unos minutos con el jefe de gobierno porteño Mauricio Macri le comunicó su decisión de alejarse de su cargo.

La polémica por el matrimonio gay tuvo su origen luego del fallo de Gabriela Seijas , titular del Juzgado de Instrucción Nº 15 en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, que ordenó al Registro Civil porteño que case a Alejandro Freyre y José María Di Bello.

Pero en las vísperas de concretarse la boda, la magistrada Marta Gómez Alsina, del juzgado nacional en lo Civil N°85, hizo lugar a un pedido de nulidad presentado por el letrado Francisco Roggero al sostener que una jueza del fuero Contencioso Administrativo no puede fallar sobre el Código Civil por lo que resolvió suspender provisoriamente la realización del casamiento.

En ese contexto, la ciudad resolvió llevar la discusión a la Corte Suprema para que sea en esa instancia en donde se resuelva la competencia de las justicias para resolver en el tema.

jueves, 3 de diciembre de 2009



La Federación Argentina LGBT rechaza las propuestas de leyes de Apartheid en Argentina y solicita urgente reunión con la Presidenta de la Nación


NO a los homoderechos

Ante los comentarios de algunos sectores políticos y de la jerarquía de la Iglesia Católica que proponen aprobar una ley de Unión Civil nacional con derechos para las parejas del mismo sexo, la Federación Argentina LGBT expresa su más enérgico repudio a cualquier instituto jurídico creado para conceder algunos derechos a nuestras familias, con otros nombres, y así evitar el acceso a la igualdad jurídica para nuestra comunidad.

“En principio, no nos oponemos a la existencia de otro instituto jurídico que sea una alternativa para cualquier pareja una vez que alcancemos la igualdad jurídica. Pero de ninguna manera vamos a aceptar esta propuesta como un premio consuelo para que no se les reconozca a nuestras familias los mismos derechos con los mismos nombres, en definitiva: la igualdad ante la ley que garantiza la constitución nacional desde 1853 para “todos los habitantes del suelo argentino””, expresó María Rachid, Presidenta de la Federación Argentina LGBT.

Algunos referentes políticos, entre ellos Gabriela Michetti y la jerarquía de la Iglesia Católica, están proponiendo la creación de un instituto jurídico para reconocernos “algunos” derechos a las parejas del mismo sexo. Con argumentos y excusas inaceptables proponen un instituto jurídico “diferente” para reconocer los derechos que garantiza el matrimonio. También se decía que había que legislar de manera diferente para realidades diferentes cuando se discutía sobre el voto de la mujer y los matrimonios interraciales e interreligiosos. También se decía que la mujer “por naturaleza” no podía votar o que no era “natural” la unión entre personas de diferentes “razas”. También se proponían institutos con “otros nombres” que hoy sonarían ridículos. Lesbianas, gays, bisexuales y trans tenemos las mismas obligaciones, con los mismos nombres que las personas heterosexuales. Queremos también los mismos derechos, con los mismos nombres.

Si no, cambiemos todos los nombres de los derechos de gays, lesbianas, bisexuales y trans. Que nuestro derecho a la educación sea “derecho a ampliar el conocimiento” y nuestro derecho a la salud se llame “derecho al bienestar social, físico y mental” y que nuestro derecho a la vivienda se llame “derecho a vivir en algún lugar”. Es más, ¿por qué no hacer un “Código Civil Homosexual” donde todos los “homoderechos” y “homoobligaciones” tengan otros nombres?

La Federación Argentina LGBT reclama que el Congreso trate de manera urgente el derecho al matrimonio para parejas del mismo sexo para terminar de una vez por todas con la desigualdad jurídica de una comunidad en plena democracia. Porque no queremos que a otras parejas les pasé lo que les pasó a Alex y José María. El acceso a nuestros derechos no pueden depender del criterio del/a juez/a que nos toque.

Audiencias

Para eso solicitamos una reunión urgente con Agustín Rossi, Jefe de la bancada del Frente para la Victoria y Néstor Kirchner, Presidente del Partido Justicialista, quienes conducen políticamente a la mayoría de los diputados y diputadas en el Congreso para que traten este tema en las sesiones ordinarias de este año. Y reclamamos también una reunión con la Presidenta Cristina Fernandez para solicitarle que, de no tratarse en reuniones ordinarias, presente un proyecto del ejecutivo y se trate el tema en sesiones extraordinarias.

Para esto, un grupo de activistas de la Federación Argentina LGBT, incluídos Alex y José María, se presentará mañana viernes 4 de diciembre, a las 8 de la mañana, en Casa de Gobierno para dejar una carta solicitando una audiencia urgente con la Presidenta de la Nación.

Pareja gay se quedó sin boda, pero sigue su lucha


En medio de una compleja controversia judicial, la pareja argentina que esperaba convertirse en el primer matrimonio homosexual de América Latina se quedó ayer compuesta y sin boda en el registro civil de Buenos Aires a la espera de un pronunciamiento de la Corte Suprema.Pese a la divulgación el lunes de una sentencia que anulaba el fallo que autorizó su matrimonio, José María di Bello y Álex Freyre acudieron al registro, vestidos con elegantes trajes de novio, para tratar de cumplir su objetivo y denunciar la discriminación legal que sufren los homosexuales en Argentina.La pareja hizo un llamamiento a los legisladores “para que terminen con este tipo de situaciones”. /(EFE)

Matrimonio - México

ANODIS -Agencia de Noticias de la Diversidad Sexual- se suma a la movida que se está dando en México para lograr el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La información nos ha sido suministrada por el CLUB LEATHER DE MEXICO.


martes, 1 de diciembre de 2009

martes 1 de diciembre
La Nación

Mientras la pareja gay realizaba una vigilia en el Registro Civil exigiendo que se celebre su casamiento según lo previsto por el fallo de la jueza de la ciudad Gabriela Seijas, el gobierno porteño ratificó que el acto quedará suspendido.

La decisión fue anunciada en medio de un fuerte debate por los alcances de las competencias de los jueces nacionales y porteños. Tal como indicó ayer lanacion.com, el gobierno porteño pedirá a la Corte Suprema que tome la decisión definitiva.

"Hoy, ante el conflicto planteado entre dos jueces de distintas jurisdicciones, se instruyó al Procurador de la Ciudad para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en defensa de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y de la Justicia local. Provisoriamente, hasta tanto la Corte no se expida, el Gobierno porteño está impedido de realizar el casamiento de Alex Freyre y José María Di Bello", informó el gobierno mediante un comunicado.

La notificación fue realizada por el procurador porteño Pablo Tonelli a la pareja y sus abogados.

La noticia fue repudiada por decenas de dirigentes políticos e intergrantes de distintas organizaciones sociales, que se presentaron en el Registro Civil junto Alex Freyre y José María Di Bello para protestar por el fallo de nulidad dictaminado ayer por una jueza nacional.

"Señor jefe de Gobierno le pedimos que cumpla con la Constitución Nacional y de la ciudad de Buenos Aires y que haga valer la autonomía de la ciudad. El matrimonio tiene que ser celebrado hoy. Así lo determina el fallo de la doctora Seijas", había solicitado públicamente Alex Freyre .

Esta mañana, la Cámara Nacional en lo Civil suspendió el matrimonio hasta que en la causa se dicte una sentencia definitiva, resolución que fue avalada más tarde por el gobierno porteño.

"Estamos en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, somos dos ciudadanos de esta ciudad y venimos a pedir que se cumpla con una sentencia firme de una jueza que hizo un fallo histórico", declaró esta tarde Alex.

La titular de la INADI, María José Lubertino, apoyó el reclamo y pidió que se celebre la unión ya que consideró que al desconocer el fallo de la jueza Seijas, con competencia en el ámbito porteño, "se ve comprometida la autonomía de la ciudad de Buenos Aires".

"Vamos por todos los derechos, por la igualdad juridica y estos derechos deben tener el mismo nombre: matrimonio", dijo Alex y pidió que se tengan en cuenta los proyectos de vida de las personas con VIH, de los gays, lesbianas y transexuales.

La nulidad. Ayer, horas antes de la celebración del primer matrimonio gay en América latina, la magistrada subrogante del Juzgado Nacional en Primera Instancia Martha Gómez Alsina hizo lugar a una medida cautelar para declarar la "nulidad de la cosa juzgada" por la jueza Gabriela Seijas, que había habilitado el matrimonio. Alsina interpretó que un fallo dela justicia porteña en lo contencioso administrativo no podía declarar la inconstitucionalidad del Código Civil.

Aunque un fuero superior debe definir aún la cuestión de fondo, ayer el procurador general de la ciudad, Pablo Tonelli, aseguró que provisoriamente no se celebrará la unión.

En tanto, hoy la LGBT se presentó en el Juzgado Nº 85 Civil de Familia para solicitar la recusación de la magistrada Alsina para apartarla inmediatamente de la causa, la nulidad de todo lo actuado por ilegítimo e inconstitucional y para apelar la medida cautelar que pretende suspender el casamiento. Rachid indicó que en el juzgado les recibieron la presentación pero que aun no obtuvieron ninguna respuesta.

Por otro lado, la organización solicitó la copia certificada de todo lo actuado y presentará una denuncia ante el Consejo de la Magistratura y la Justicia Penal por abuso de poder y prevaricato. "La jueza no tenía posibilidad ni competencia para dictar una medida cautelar porque una jueza no puede anular otra orden de primera instancia. Eso contituye un delito penal", dijo Rachid.

Rachid, que acompañaba esta tarde a la pareja, dijo que detrás del fallo de nulidad hubo presiones de diferentes actores y agrupaciones católicas que presentaron la medida cautelar en múltiples juzgados "con la esperanza de que caiga ante un magistrado que haga lo que ellos quieran". "Todas las causas fueron rechazadas menos la de esta jueza inescrupulosa que hizo esta acción ilegal por la cual la vamos a denunciar penalmente", opinó.

sábado, 21 de noviembre de 2009

viernes, 13 de noviembre de 2009

El gobierno no apelará el fallo

El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Mauricio Macri, manifestò en una entrevista difundida por internet que su gobierno NO APELARÀ EL FALLO que habilita a dos hombres a contraer matrimonio.
De esta manera la sentencia quedarà firme y los accionantes tendràn el camino libre para celebrar su matrimonio, estando obligado el Registro Civil a celebrar ese acto por la orden judicial.
Ver entrevista.

LA JUSTICIA PORTEÑA ORDENÓ AL REGISTRO CIVIL QUE LOS CASE.
MACRI NO APELARÁ Y EL LUNES PEDIRÁN TURNO PARA LA BODA
Alex y José, el primer matrimonio gay argentino

La jueza Gabriela Seijas declaró la inconstitucionalida d de los artículos 172 y 188 del Código Civil y ordenó al Registro Civil que celebre el matrimonio de Alex Freyre y José María Di Bello, una pareja de activistas de la Federación Argentina LGBT.

POR BRUNO BIMBI
Quizás el nombre de Gabriela Seijas aún no signifique nada para los lectores, pero en algunas décadas estará en los libros de historia. Luego del boicot kirchnerista al plenario de comisiones de diputados que debían tratar el matrimonio gay, esta magistrada porteña, titular del Juzgado de Instrucción Nº15 en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalida d de los artículos 172 y 188 del Código Civil y ordenó al Registro Civil que celebre el matrimonio de Alex Freyre y José María Di Bello. La pareja había ido a tribunales en abril, luego que el Registro Civil les negara turno para casarse. “Vamos a llegar hasta las últimas instancias para que se cumpla con la Constitución”, había dicho Freyre a Crítica de la Argentina en aquella oportunidad.

La decisión de la jueza Seijas creó una situación política inédita. La Ciudad tiene cinco días para acatar o apelar el fallo y fuentes de primera línea del gobierno porteño aseguraron a este diario que la decisión del jefe de Gobierno es no apelarlo. Hoy mismo, Mauricio Macri anunciará por Facebook su apoyo al matrimonio gay.

La sentencia cita el artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece el principio de igualdad ante la ley, y responde al argumento del Registro Civil, que había sostenido que “el principio de igualdad no requiere tratar a todos de igual manera, sino sólo a los iguales”. La jueza recuerda que ese criterio fue usado en un fallo de 1929 para justificar la prohibición del voto femenino, argumentando que había diferencias “naturales” entre hombres y mujeres. “El derecho a la igualdad supone previamente el derecho a ser quien se es”, agrega.

Uno de los aspectos centrales del fallo es la incorporación de la “doctrina de la categoría sospechosa”, aceptada por la Corte Suprema, que establece que cuando una norma excluye del goce de un derecho o del acceso a un beneficio a una categoría entera de personas —en este caso, gays y lesbianas— se sospecha su inconstitucionalida d y el Estado debe probar bajo estrictos estándares que el empleo de tal clasificación es imprescindible para el cumplimiento de un fin legítimo que no puede alcanzarse por otro medio. La jueza indica que el Registro no pudo probar que la exclusión de los homosexuales en el acceso al matrimonio pasara el examen de constitucionalidad y lo compara con otros antecedentes: la legislación nazi que impedía el matrimonio “entre judíos y súbditos de sangre alemana o asimilables” y la legislación norteamericana que, hasta el fallo “Loving v. Virginia”, en 1967, prohibía los matrimonios interraciales. Seijas cita parte de una sentencia judicial de 1966 que había avalado esa prohibición argumentando que “Dios Todopoderoso creó las razas blanca, negra, amarilla, malaya y roja, y las colocó en continentes separados. El hecho de que Él separase las razas demuestra que Él no tenía la intención de que las razas se mezclasen”.

A continuación, la jueza repasa la historia del matrimonio en la Argentina, detallando las reformas que, desde el siglo XIX, fueron incorporando sectores antes excluidos, igualando a la mujer con relación al varón o derogando normas otrora incuestionables, como la indisolubilidad del vínculo, y recuerda que en cada caso, los argumentos contrarios sostenían que había una ley natural que lo impedía. Rechaza también los discursos religiosos contra el matrimonio gay sosteniendo que “no hay duda de que los sentimientos religiosos de algunos no pueden ser una guía para delimitar los derechos constitucionales de otros. Los poderes del Estado no pueden ser llamados a interpretar textos religiosos o a tomar partido en la valoración que ellos hagan de la homosexualidad” .

Por último, el fallo analiza las distintas formas de discriminació n, estigmatizació n y violencia que sufren los y las homosexuales y repasa la evolución histórica del reconocimiento de sus derechos, incluyendo referencias a los países y estados que ya han legalizado el matrimonio gay. Llegado ese punto, hace una fuerte distinción entre la igualdad plena que significa el matrimonio y la alternativa de la “unión civil”, afirmando que los regímenes separados son “una forma de camuflar el repudio hacia grupos excluidos” y que negar el acceso al matrimonio “sugiere que el compromiso y los sentimientos de los actores es inferior y no es merecedor de los derechos que el marco normativo garantiza a todos por igual”.

“Estaba llegando a casa cuando me sonó el celular. Alex me preguntó si estaba sentado y me dijo que ponga sonrisa de hombre casado. Cuando lo escuché, entendí todo y me puse a llorar”, cuenta José María. A su lado, Alex dice que la justicia, con este fallo, “le está marcando una agenda al Congreso, porque esto va más allá de nuestro caso. Hay que cambiar la ley para que todas las parejas se puedan casar”.

—¿Qué opinás de la decisión de los diputados kirchneristas de no asistir a la reunión de las comisiones del martes e impedir el dictamen en la ley de matrimonio gay?— preguntó este diario.
—Esa decisión está contaminada por la visita de Cristina al Vaticano. La Presidenta cambió nuestros derechos por una foto con el Papa. Pero yo espero que la semana que viene recapaciten, aún hay tiempo. ¡Que sean peronistas, si fue Perón el que separó a la iglesia del Estado! Nosotros sabemos que hay muchos diputados oficialistas que están de acuerdo y eso hace que su cobardía sea doblemente vergonzosa. Que vayan a la reunión y digan lo que piensan o no podrán mirarnos más a la cara.

—Según la información con la que cuenta este diario, Macri podría no apelar el fallo. ¿Qué te parece?
—Espero que sea así. Dentro de unos años, esta discusión nos va a parecer ridícula, como cuando hoy pensamos que en una época estuvieron prohibidos los matrimonios interraciales. Espero que la Argentina esté entre los primeros países que conquistan la igualdad y no entre los últimos, porque esto va a llegar en todo el mundo.
Jueves, 12 de noviembre de 2009
Autorizan a pareja del mismo sexo a contraer matrimonio
Lo resolvió una jueza del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad. Declaró inconstitucionales las normas que fijan que sólo pueden casarse personas de diferente sexo. Ordenó al Registro Civil porteño que celebre la unión. Fallo completo como archivo adjunto

El Juzgado de Instrucción Nº15 en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Gabriela Seijas, declaró la inconstitucionalida d de los artículos 178 y 188 del Código Civil, que establecen que para contraer matrimonio es necesario el consentimiento de dos personas de distinto sexo.

Así, la magistrada hizo lugar a un amparo interpuesto por dos hombres contra el Gobierno de la Ciudad y ordenó al Registro Civil porteño que celebre la unión de la pareja homosexual que inició la demanda.

En el fallo, la jueza afirmó que “el derecho a la igualdad supone previamente el derecho a ser quien se es, y la garantía de que el Estado solo intervendrá para proteger esa existencia y para contradecir cualquier fuerza que intente cercenarla o regularla severamente. ..La ley debe tratar a cada uno con igual respeto en función de sus singularidades, sin necesidad de entenderlas o regularlas”

Asimismo, sostuvo que “la medida estatal impugnada impide a los actores disfrutar de los derechos de que son titulares las parejas que acceden al matrimonio. Por ejemplo, ventajas tributarias a la pareja —y a sus miembros considerados individualmente—, derechos de herencia y pensiones, privilegios testimoniales, beneficios en políticas migratorias, capacidad de decidir por otro en situaciones de imposibilidad, entre muchas otras. Tales ventajas no resultan intrascendentes para quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad”.

Además, agregó que “partiendo del régimen constitucional de la Ciudad de Buenos Aires, es claro que no hay orientaciones sexuales o géneros buenos o malos: la opción sexual y el género son cuestiones extramorales”.

PAGINA 12
12-11-09

EXCLUSIVO: UNA JUEZA DECLARO INCONSTITUCIONAL LA PROHIBICION DE CONTRAER MATRIMONIO A UNA PAREJA HOMOSEXUAL
El día en que la Justicia salió del closet
La Justicia en lo Contencioso Administrativo de la ciudad ordenó al Registro Civil porteño “celebrar el matrimonio” de dos hombres que así lo reclaman. El gobierno porteño puede apelar la decisión. Los argumentos del fallo.

Por Andrés Osojnik
La Justicia le dio el sí al matrimonio gay: en un fallo iné-dito, una jueza declaró inconstitucional el impedimento para que dos personas del mismo sexo puedan casarse y ordenó al Registro Civil porteño que celebre la unión de la pareja homosexual que inició la demanda. La sentencia es de primera instancia y previsiblemente será apelada por el gobierno de Mauricio Macri. No obstante, crea un precedente que excede el ámbito judicial y brinda un espaldarazo insoslayable a la campaña para instaurar esa figura en el país en un momento donde un proyecto en ese sentido se debate en la Cámara de Diputados.

La jueza Gabriela Seijas, del fuero Contencioso Administrativo de la ciudad de Buenos Aires, declaró en su fallo la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil “en cuanto impiden que los señores Alejandro Freyre y José María Di Bello puedan contraer matrimonio”. El artículo 172 es el que establece que para el casamiento es necesario el consentimiento de “un hombre y una mujer”. El 182 fija la famosa fórmula de “los declaro marido y mujer”.

El amparo que originó el fallo de Seijas forma parte de la campaña por el matrimonio entre personas del mismo sexo que viene llevando adelante la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt), con el apoyo del Inadi (el Instituto Nacional contra la Discriminación) y otras entidades y personalidades. María Rachid, la presidenta de la Falgbt, celebró el fallo y señaló que se trata de “un respaldo importante para nuestro reclamos y sobre todo para que los diputados y diputadas cumplan con su trabajo, discutan el proyecto y voten a favor de nuestros derechos” (ver aparte).

La campaña empezó en febrero de 2007, cuando María Rachid y su novia, Claudia Castro, fueron al Registro Civil porteño a pedir turno para casarse. Tras el rechazo, la pareja presentó en la Justicia un recurso de amparo: fue el puntapié inicial para la movida más ambiciosa de la comunidad gay, lésbica, bisexual y trans del país. El amparo de las dirigentes de la Federación llegó a la Corte Suprema de Justicia, tiene dictamen favorable del procurador general de la Nación y ya se encuentra a la espera de los votos de los magistrados. En paralelo, se presentó en el Congreso un proyecto para instaurar el matrimonio gay por vía legislativa.

Tras ese primer amparo hubo otros tres. Uno de ellos es el que derivó en el fallo de ayer. Quienes también estaban exultantes anoche eran los abogados que participaron del andamiaje jurídico de las presentaciones. Gustavo López, secretario legal de la Falgbt, destacó la “solidez” de la sentencia: “Es un fallo que va al fondo, toma la cuestión de los derechos civiles y va más allá de la jurisprudencia, está planteado como doctrina judicial, porque brinda una enseñanza sobre el tema, es como si estuviera escribiendo un libro”. A su lado, festejaban Analía Mas, también asesora jurídica de la Federación; Lorena Gutiérrez Villar, patrocinante de Freyre y Di Bello, y Carolina Von Opiela, asesora legal del Inadi.

La sentencia desgrana en sus quince páginas argumentos jurídicos, sociales y culturales para sostener que negarles la posibilidad de casarse a dos personas de igual sexo es profundamente discriminatorio. “Visto y considerando que –arranca la sentencia– debido al amor y la admiración mutua que se profesan y luego de cuatro años de vivir en pareja, los actores (Freyre y Di Bello) decidieron contraer matrimonio.” Luego sintetiza los fundamentos jurídicos que plantearon en su reclamo.

En seguida da cuenta de la respuesta que brindó la parte demandada, es decir, el gobierno de la ciudad de Buenos Aires: que la acción de amparo no es la vía adecuada, que no le corresponde a la Justicia dilucidar la cuestión y, en definitiva, que negar la posibilidad de casarse a los dos hombres que lo solicitan “no afecta el derecho a la igualdad ni es discriminatorio”.

Luego, la sentencia plantea el problema central: que la “medida estatal impugnada –dice– impide a los actores disfrutar de los derechos de que son titulares las parejas que acceden al matrimonio. Por ejemplo, ventajas tributarias a la pareja –y a sus miembros considerados individualmente–, derechos de herencia y pensiones, privilegios testimoniales, beneficios en políticas migratorias, capacidad de decidir por otro en situaciones de imposibilidad, entre muchas otras”. “Tales ventajas –sigue– no resultan intrascendentes para quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad.” Y agrega que “las ventajas mencionadas pueden parecer poco significativas comparadas con la trascendencia pública que conlleva el matrimonio, la celebración del compromiso asumido y el respeto moral por la decisión de cada uno, incluso si los otros emplean un esquema ético distinto en sus propias vidas”.

Más adelante introduce la gran pregunta: “Si la prohibición legal que impide a los actores contraer matrimonio –y por ende acceder a las ventajas mencionadas– resulta discriminatoria.”
A partir de allí, enumera diversas posturas jurídicas, relatos históricos y argumentos sociológicos. Recuerda que en 1929, para avalar la legislación nacional electoral que no preveía el voto de las mujeres “se hizo referencia a las diferencias ‘naturales’ entre hombres y mujeres que justificaban el trato diferencial”. La mención no es caprichosa: en el debate en las comisiones parlamentarias se escuchó días pasados varios argumentos que sostenían lo “antinatural” de la unión entre personas del mismo sexo. En su fallo, Seijas recuerda que en Argentina la institución matrimonial se fue modificado sensiblemente a lo largo de la historia. Y apunta que en 1867, cuando el gobernador Nicasio Oroño sancionó en Santa Fe el matrimonio civil, fue excomulgado por la Iglesia, debió abandonar el gobierno, fue disuelta la Legislatura y sus reemplazantes derogaron la ley.

Gustavo López destacó que el fallo toma la figura de las “categorías sospechosas” de la doctrina norteamericana: “Hay restricciones razonables, como no permitir manejar a un chico, o exigir que para entrar a la universidad se tenga el secundario completo. Pero los impedimentos sobre la base de la raza, la religión o el sexo son ‘sospechosos” de ser discriminatorios y anticonstitucionales. Así, se invierte la carga de la prueba: es el Estado el que debe demostrar que su anulación pondría en juego intereses superiores en el orden de la Nación. Y eso es muy difícil. Así sucedió cuando se eliminó la prohibición de que los negros integraran el jurado en los juicios”.

Carolina Von Opiela acotó que la sentencia “repasa diversos cambios en las legislaciones, sobre todo en el Código Civil, en los cuales los opositores a las modificaciones preveían cataclismos sociales como los que anuncian ahora quienes rechazan el matrimonio entre personas del mismo sexo”. “El fallo muestra que el Código no es la Biblia, que alguna vez tenía instaurada la figura de hijos naturales, o la dependencia de la mujer al marido y eso se fue eliminando y la sociedad no colapsó”, resaltó Analía Mas.

Seijas en su texto resalta que “el derecho a la igualdad supone previamente el derecho a ser quien se es, y la garantía de que el Estado solo intervendrá para proteger esa existencia y para contradecir cualquier fuerza que intente cercenarla o regularla severamente”. “La ley debe tratar a cada uno con igual respeto en función de sus singularidades, sin necesidad de entenderlas o regularlas”, señaló.

Los argumentos de la jueza destacan que la Constitución nacional resguarda el derecho a la intimidad y que la porteña “reconoce y garantiza el derechos a ser diferente” por lo cual no admite discriminaciones que tiendan a la segregación por orientación sexual: “Partiendo del régimen constitucional de la ciudad de Buenos Aires –expresa la sentencia–, es claro que no hay orientaciones sexuales o géneros buenos o malos: la opción sexual y el género son cuestiones extramorales”. También enumera los tratados internacionales que prohíben la discriminación por orientación sexual.

Por todo ello, advierte Seijas “que no es posible saber qué sucederá con el matrimonio frente a los cambios que se avecinan. Sin embargo, es posible prever que la inclusión de minorías sexuales en su seno le permitirá ser fuente de nuevas curas para las viejas enfermedades sociales como el miedo, el odio y la discriminación”.

Ahora, Alex Freyre y José María Di Bello ya planean volver al Registro Civil para pedir turno.


TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA


Ciudad de Buenos Aires, de noviembre de 2009.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que debido al amor y la admiración mutua que se profesan, y luego de cuatro años de vivir en pareja, los actores decidieron contraer matrimonio. Relatan que se conocieron en Mar del Plata, en marzo de 2005, en el marco de un encuentro en que actuaron como coordinadores. El 22 de abril de 2009 se presentaron ante el Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la calle Uriburu 1022, a fin de pedir una fecha para casarse. El Registro denegó su petición debido a que había un impedimento, ambos son hombres. Entonces, Alejandro Freyre y José María Di Bello, con el patrocinio de la doctora Lorena Gutiérrez Villar, promovieron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se ordene a las autoridades correspondientes que se les permita contraer matrimonio y que se declare la inconstitucionalida d de los artículos 172, 188 y concordantes del Código Civil. Alegaron que ni en la Constitución Nacional, ni en los tratados internacionales, ni en la legislación vigente existe una definición de familia limitada a la unión entre un hombre y una mujer (v. fs. 10). Destacaron que sólo pueden alegarse como motivos de oposición los establecidos en la ley, y que en el artículo 176 no se establece como impedimento que un hombre pueda contraer matrimonio con otro hombre (v. fs. 14). Indicaron que la única norma del ordenamiento positivo nacional que exige en forma manifiesta la diversidad de sexo de los contrayentes es el artículo 188 del Código Civil en cuanto establece que “[e]n el acto de celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199, y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente tomarse por marido y mujer...”. En síntesis, solicitaron que se declare la inconstitucionalida d de toda norma que les prohíba contraer matrimonio. Fundaron su pretensión en derecho, doctrina y jurisprudencia, ofrecieron prueba e hicieron reserva del caso federal.

II. Que, a fs. 31/43 vta., el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contestó la demanda. Sostuvo que la acción de amparo no era la vía apropiada, por cuanto no era el medio judicial más idóneo para dilucidar la cuestión. Señaló que los actores no identificaron cuáles eran las concretas conductas u omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegítimas del Gobierno supuestamente lesivas de sus derechos constitucionales. Indicó que se limitaron a describir normativa legal, constitucional e internacional, sin expresar cuáles son, en la especie, las que se hallarían incumplidas o violadas por el Gobierno. En su criterio, la demanda resulta genérica, imprecisa y “no ajustada a la realidad” (v. fs. 33vta.). Manifestó que debido a su alta complejidad, el tema traído a juicio requiere mayor amplitud de debate y prueba, y que la presentación de los actores carece de sustrato probatorio. Sostuvo que la denegatoria a otorgar un turno para contraer matrimonio se basa en la imposibilidad jurídica generada por las normas que regulan el instituto. Justificó la actuación de las autoridades del Registro afirmando que “el cumplimiento de una obligación legal por parte de la autoridad administrativa, no puede constituir como ilícito ningún acto (doctrina del art. 1071 del Código Civil)” (v. fs. 33vta.). En consecuencia, aseveró: “La pretensión amparista parece desconocer que para emitir un acto administrativo de cognición que constate o certifique un matrimonio entre personas del mismo sexo es menester que, previamente, la Administració n decida la inaplicación de normas legales: los art. 172 y 188 del Código Civil (Ley 340 modificado por Ley 23.515)” (v. fs. 34vta.). Al respecto, afirmó que la Administració n local carece de competencia para ejercer funciones judiciales —a fin de declarar la inconstitucionalida d de ambos artículos—, y que tampoco puede decidir sobre materias que, atento lo prescripto por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, son de competencia exclusiva del Estado Nacional. Indicó que si el Gobierno hubiera otorgado el turno solicitado, la falta de uno de los elementos formales —la diversidad de sexos— habría concluido en la inexistencia del matrimonio. En su criterio, resulta notorio que la acción interpuesta procura utilizar al Poder Judicial para interferir en las potestades conferidas al Congreso Nacional y que la decisión de modificar el Código Civil es privativa y exclusiva del Poder Legislativo. De lo contrario, dijo, se afectaría el principio de división de poderes. Indicó que la pretensión de los actores se dirige a que el Poder Judicial fiscalice la oportunidad, merito y conveniencia de una decisión adoptada por el Congreso, en el marco de su competencia constitucional. Informó que la oficial pública a cargo del Registro Civil de la calle Uriburu ofreció a los actores la alternativa de la unión civil (ley 1.004), régimen jurídico que les permitiría concretar la aspiración de formar una familia (v. fs. 38). Señaló que para fundamentar la inconstitucionalida d de las normas cuestionadas es preciso que se acredite con veracidad comprobada el derecho o garantía constitucional cercenado. En su criterio, los actores no demostraron que las normas cuestionadas ocasionen lesión o daño a alguna garantía constitucional. Manifestó que no existe discriminació n alguna, puesto que los actores no han acreditado hallarse en la misma situación fáctica y jurídica que el resto de las personas que han decidido contraer matrimonio conforme a la legislación vigente. En su criterio, el principio de igualdad no requiere tratar a todos los individuos de igual manera, sino sólo a los iguales. Agregó que la igualdad garantizada por la Constitución es la igualdad ante la ley, por lo que la diversidad de circunstancias justifica los diversos tratamientos legales. En su criterio, la discriminació n alegada por los actores no resiste el menor análisis (v. fs. 41). Acusó a la parte actora de “deformar” la regulación normativa prevista en los pactos internacionales, porque si bien el Pacto de Derechos Civiles y Políticos garantiza la eliminación de todo tipo de discriminació n y el derecho de hombres y mujeres a contraer matrimonio y formar una familia, esto no implica facultar a personas del mismo sexo a hacerlo (v. fs. 38/38vta.). Concluyó que el planteo de inconstitucionalida d debía ser rechazado atento a que los actores no probaron que las disposiciones del Código Civil (por ellos impugnadas( afectasen el derecho a la igualdad o fueran discriminatorias.

III. Que teniendo en cuenta las afirmaciones de la demandada, parece menester recordar que el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional diferencia la atribución de dictar normas de derecho común y de derecho federal —a cargo del Congreso Nacional— de la atribución jurisdiccional para resolver conflictos sobre la primera de esas materias, a cargo de los estados locales. En concordancia con los artículos 5º, 116, 122 y 129 de la Constitución Nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se reservan la aplicación de la ley común por sus respectivos tribunales locales. El artículo 116 de la Constitución Nacional no es más que un explícito refuerzo de la mencionada directriz, esencial de la forma federal que la Argentina adoptó para su gobierno, desde el momento en que la competencia de la Corte Suprema y los demás tribunales inferiores de la Nación se extiende al conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes nacionales, “con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75”. Tal reserva fue introducida por la Convención de 1860, con el deliberado propósito de impedir que las provincias carecieran de jurisdicción en las materias a que dicha norma hace referencia. Luego de la reforma de 1994, la Ciudad de Buenos Aires goza de las mismas facultades jurisdiccionales inherentes al concepto jurídico de autonomía. En ese sentido, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dispone en su artículo 106 asignar a su Poder Judicial “el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales...”. Según la ley 189 “se considerarán autoridades administrativas de la Ciudad de Buenos Aires la administració n pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, los órganos legislativo y judicial de la Ciudad de Buenos Aires en ejercicio de la función administrativa y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejercen potestades públicas otorgadas por las leyes de la Ciudad” (art. 1º); y “Son causas contencioso administrativas a los efectos de este Código, todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamentació n u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado. La competencia contencioso administrativa es de orden público” (art. 2º). Recientemente el Superior Tribunal de la Ciudad, en voto de Ana María Conde, Luis Francisco Lozano y José Osvaldo Casás, en una sentencia referida al juzgamiento de delitos creados con posterioridad a la ley 24.588 (desarmado y venta de autopartes) recordó “la regla general según la cual asisten a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como propias, todas las facultades no delegadas a la Nación en el texto de la Constitución Nacional ni retenidas o conservadas por el gobierno federal”. Añadió que si bien pudo sostenerse en alguna oportunidad que los poderes del gobierno central habían sido delegados por las provincias por ser éstas históricamente preexistentes a la organización nacional, tal criterio puramente cronológico no se ve convalidado por el hecho cierto de que existen nueve (9) estados provinciales que adquirieron dicho estatus después de suscripto el Pacto Constitucional originario. Con ello, abandonado el criterio puramente cronológico, debe concluirse que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se encuentran en situación de igualdad, con equivalente representació n en la instancia federal del Senado (ver voto en disidencia de Zaffaroni, en Fallos: 330:5279) y con la única restricción que puede derivarse, para la Ciudad de Buenos Aires, de ser asiento de los poderes federales. Luego, de modo contundente, han afirmado que “desde una concepción de Estado basada en el principio de soberanía popular y en la forma republicana de gobierno, los estados locales delegantes no concurren a esa delegación con poderes reconocidos como propios en sentido estricto, sino como resultantes de un aporte de los individuos a quienes representan. Desde esta perspectiva, no caben dudas acerca de que el ‘pueblo’ —cuya soberanía constituye uno de los principios fundamentales de la CN y base de los poderes que ejercen las autoridades que establece— es tanto el que reside en las Provincias, como el que lo hace en la Ciudad de Buenos Aires. Negar facultades propias de los estados locales a esta Ciudad importa negar la igualdad entre pares; esa igualdad que exige reconocer iguales gobiernos para personas iguales y con idénticos derechos a los de sus vecinos” (“Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalida d denegado en: Incidente de incompetencia en autos ‘NN s/ inf. art. 00 —presunta comisión de un delito—’”. Exp. 6397/09, del 27/08/09). Tratándose en el caso de una acción de amparo interpuesta para cuestionar una decisión del Registro Civil de la Ciudad, de acuerdo al marco constitucional y legal detallado, resulta indudable la competencia del tribunal para resolver en el sub examine.

IV. Que respecto a la procedencia de la vía, si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 320:1339, 2711; 321:2823; 330:5201, entre otros). En el caso, la defensa de la demandada vinculada con la improcedencia de la vía escogida no ha sido debidamente sustentada. Entonces, la acción de amparo resulta admisible atento a que su empleo no reduce las posibilidades de defensa de las partes en cuanto a la extensión de la discusión y de la prueba (Fallos: 320:1339 y 315:2386). Nótese que el Gobierno se limitó a proponer sólo un oficio al Registro Civil, el que fue ordenado y contestado, según las constancias del expediente (fs. 62 y 69). En conclusión, los argumentos de orden fáctico y procesal esgrimidos no tienen entidad suficiente para dilatar el control de constitucionalidad que constituye la primera y principal misión de los tribunales (confr. arg. de Fallos: 318:1154; 323:2256).

V. Que una interpretación que llevara al extremo la no justiciabilidad de las decisiones del Congreso, por un lado anularía el diálogo de poderes que la propia Constitución sustenta, mediante el cual cada uno de ellos encuentra, en su interrelación con los otros, la fuente de sus propios límites y una buena orientación general en las políticas de Estado, y por otro lado, podría producir el desamparo de los ciudadanos que pertenecen a minorías, al quedar sujetos a lo que decidieran mayorías circunstanciales (Fallos: 330:3160, voto de Lorenzetti, Fayt y Argibay). Los ejemplos de errores históricos en que la mayoría ha decidido son evidentes y bastan para refutar la supuesta intromisión en la división de poderes. A tal efecto alcanza con reflexionar sobre la legislación que, presumiendo de su carácter “universal”, negó durante décadas el derecho a voto de las mujeres en nuestro país. La Corte Suprema ha subrayado el grave defecto de interpretació n en que incurren los tribunales cuando en sus decisiones no otorgan trascendencia alguna a una condición de base para la sociedad democrática, cual es la coexistencia social pacífica. La preservación de ésta asegura el amparo de las valoraciones, creencias y estándares éticos compartidos por conjuntos de personas, aun minoritarios, cuya protección interesa a la comunidad para su convivencia armónica. La renuncia a dicha función traería aparejado el gravísimo riesgo de que sólo aquellas valoraciones y creencias de las que participa la mayoría de la sociedad encontraría resguardo, y al mismo tiempo, determinaría el desconocimiento de otros no menos legítimos intereses sostenidos por los restantes miembros de la comunidad, circunstancia ésta que sin lugar a dudas constituiría una seria amenaza al sistema democrático que la Nación ha adoptado (arts. 1 y 33, CN) (confr. Fallos: 329:5266).

VI. Que, sentado lo expuesto y frente a las posiciones enfrentadas de las partes acerca de si la denegación ocasiona o no un agravio constitucional, cabe examinar si la restricción al derecho a contraer matrimonio protegido por la legislación nacional y los pactos internacionales reconocidos por el artículo 75, inciso 22, de la Ley Suprema, a la luz de una hermenéutica constitucional de los textos normativos en juego, resulta legítima. La medida estatal impugnada impide a los actores disfrutar de los derechos de que son titulares las parejas que acceden al matrimonio. Por ejemplo, ventajas tributarias a la pareja —y a sus miembros considerados individualmente—, derechos de herencia y pensiones, privilegios testimoniales, beneficios en políticas migratorias, capacidad de decidir por otro en situaciones de imposibilidad, entre muchas otras. Tales ventajas no resultan intrascendentes para quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad. Por otro lado, las ventajas mencionadas pueden parecer poco significativas comparadas con la trascendencia pública que conlleva el matrimonio, la celebración del compromiso asumido y el respeto moral por la decisión de cada uno, incluso si los otros emplean un esquema ético distinto en sus propias vidas. En otras palabras, la solución del caso requiere dilucidar si la prohibición legal que impide a los actores contraer matrimonio —y por ende acceder a las ventajas mencionadas— resulta discriminatoria.

VII. Que la igualdad que garantiza el artículo 16 de la Constitución, tal como lo interpreta el representante del GCBA, no importa otra cosa que la prohibición de que se establezcan exenciones o privilegios que excluyan a uno de lo que se concede a otro en iguales circunstancias. Su formulación resumida suele expresarse en el adagio: “igualdad entre iguales”. Así entendido, este derecho estaría emancipado del principio de no discriminació n, al dejar que el Estado determine la noción de igualdad que será fuente de derechos. Es decir, bajo el amparo de aquel principio se puede justificar la discriminació n por origen racial, nacionalidad, por orientación o identidad sexual. La garantía así entendida no resultó un obstáculo en el caso “Lanteri de Renshaw” (Fallos 154:289), resuelto en 1929, para avalar la legislación nacional electoral que no preveía el voto de las mujeres. En el caso se hizo referencia a las diferencias “naturales” entre hombres y mujeres que justificaban el trato diferencial. Así, el texto constitucional que funda el derecho a la igualdad se mantuvo inalterable antes y después del voto femenino, en épocas en que la ley establecía diferentes categorías de hijos, e incluso durante la larga historia del matrimonio que organizaba la subordinación legal de las mujeres a los hombres. Afirmó Petracchi que “es tarea de historiadores y sociólogos elucidar por qué un texto como el art. 16 de la Constitución Nacional (Todos los habitantes son iguales ante la ley…) pudo coexistir durante largo tiempo con otras normas de inferior jerarquía que hoy parecen claramente discriminatorias contra la mujer. Así por ejemplo, el delito penal de adulterio era distinto según lo cometiera la esposa o el marido; se consideró que la mujer casada tenía incapacidad de hecho relativa; la esposa no podía ejercer el comercio si no contaba con autorización del marido o estaba separada de bienes; en el área del derecho público no se les reconocía a las mujeres el derecho a votar, etc. Las normas infraconstitucional es fueron cambiando y adecuándose progresivamente a los requerimientos igualitarios. El proceso adelantó con lentitud, porque eran fuertes las resistencias que presentaba una estructura social en la que florecía y medraba una impronta decididamente patriarcal”. Y agregó que “la garantía de la igualdad no es una fórmula rígida e inmutable; tampoco es definible. Si pretendiéramos definirla, sólo podríamos ofrecer un retrato borroso de las convenciones sociales y las creencias vigentes en una época determinada”. En una clara definición Petracchi reconoció que “las desigualdades entre los seres humanos no son sólo jurídicas y económicas; también son sexuales” (Fallos 323:2659).

VIII. Que, sentado lo expuesto, puede afirmarse que el derecho a la igualdad supone previamente el derecho a ser quien se es, y la garantía de que el Estado sólo intervendrá para proteger esa existencia y para contradecir cualquier fuerza que intente cercenarla o regularla severamente. No se es igual en la medida de la ley sino ante ella, la ley no debe discriminar entre las diferencias de un habitante y otro, sino que debe tratar a cada uno con igual respeto en función de sus singularidades, sin necesidad de entenderlas o regularlas (ver, Eduardo Á. Russo, Derechos Humanos y Garantías, Eudeba, Buenos Aires, 2001; y, “Identidad y diferencia [reflexiones en torno a la libertad y la igualdad]”, en la Revista Jurídica Universidad Interamericana de Puerto Rico, volumen XXXVIII, sep. - dic. 2003, 1, págs. 127 a 135). Sobre el particular la Sala II de la Cámara del fuero ha afirmado que: “El reconocimiento jurídico de la diversidad es un silencioso primer paso de protección en dirección hacia una tarea más profunda y de otro orden, cual es el trabajo de construir un pensamiento de la diferencia. ‘Hay algo en el mundo que fuerza a pensar. Ese algo es el objeto de un encuentro fundamental, y no de un reconocimiento.’ (Gilles Deleuze, Diferencia y Repetición, Amorrortu ed., 2002, pág. 215). Al derecho moderno le compete solamente favorecer el espacio de afectación y encuentro” (v. “Busacca Ricardo O. c/ GCBA s/ amparo”, del 17/11/03, voto de M. Daniele y Eduardo Á. Russo). No en vano el preámbulo de la Constitución de la Ciudad reconoce la identidad en la pluralidad, lo que sólo parece alcanzable potenciando las diferencias. La instauración definitiva del ideal democrático y republicano que plasmaron los constituyentes de 1853 y profundizaron los de 1994, convoca —como señaló el Tribunal Superior en uno de los votos concurrentes de la causa "Portillo" (Fallos: 312:496)— a la unidad nacional, en libertad, pero no a la uniformidad u homogeneidad. El sentido de la igualdad democrática y liberal es el "derecho a ser diferente", que no puede confundirse nunca con la "igualación", que es un ideal totalitario y por ello es, precisamente, la negación más completa del anterior, pues carece de todo sentido hablar del derecho a un trato igualitario si previamente se nos forzó a todos a ser iguales. El artículo 19 de la Constitución Nacional, en combinación con el resto de las garantías y los derechos reconocidos, no permite dudar del cuidado que los constituyentes pusieron en no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no condice con la filosofía política liberal que orienta a nuestra Norma Fundamental. El reconocimiento de la identidad en la pluralidad no puede partir de estructuras ahistóricas, requiere auspiciar los diversos proyectos de vida dentro de una estructura social mucho más compleja. En este sentido, cuando en el año 1996 la convención constituyente de la Ciudad de Buenos Aires trató el contenido del derecho a la igualdad, el Dr. Zaffaroni manifestó que: “Una constitución, como cualquier código, es un texto orgánico, como una construcción que se realiza en torno de alguna viga maestra. Con este texto que votaremos por unanimidad las mujeres y los hombres de cuatro partidos políticos, que fuimos elegidos por el pueblo de Buenos Aires, sentaremos el principio general –la viga maestra– en torno del cual comenzaremos a dar forma a la Constitución. Para decirlo más brevemente, estimo que dentro de unos minutos, en sentido material, la ciudad de Buenos Aires comenzará a tener una constitución. (…) No va a faltar quien quiera minimizar esta cláusula; no va a faltar quien se encoja de hombros y diga: ‘Después de todo, es el viejo principio de igualdad, que viene desde la Revolución Francesa. ¿Qué novedad nos traen los constituyentes de la ciudad de Buenos Aires?’ Es verdad que se trata de un viejo principio del racionalismo iluminista en su vertiente revolucionaria, pero también lo es que no vinimos aquí para consagrarlo trayendo el gorro frigio y cantando la Marsellesa. Lo consagramos en una fórmula, en una versión enteramente acorde con nuestra temporalidad, con nuestra contemporaneidad, con nuestra cotidianidad. Lo consagramos de acuerdo con nuestra experiencia y nuestra vivencia. (…) Es el mismo principio, pero formulado a partir de que esa igualdad presupone la diferencia. (…) Por reformularlo desde esta temporalidad y hacer una cláusula igualitaria y antidiscriminatoria tan amplia también se nos va a criticar. Se nos va a decir: para qué una enunciación tan amplia si después de todo es enunciativa. Sí, ya sabemos que es enunciativa. La imaginación discriminatoria desgraciadamente no tiene fin. Por eso era necesario hacer una enunciación amplia. (…) Se nos va a decir: por qué mencionar la orientación sexual. ¿Cómo no mencionarla en un mundo donde hay demasiados que sueñan con reimplantar el triángulo rosa y en una ciudad donde todavía tenemos funcionarios policiales que actúan como si el triángulo rosa existiese entre nosotros?”. Luego, el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires se dio una Constitución en cuyo artículo 11 se establece que: “Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”.

IX. Que, entonces, la Constitución local “reconoce y garantiza el derecho a ser diferente”, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o por pretexto de “orientación sexual” (art. 11). Así, a fin de facilitar la impugnación de distinciones ilegítimas realizadas por el legislador, el constituyente de la Ciudad ha establecido una lista de clasificaciones sospechosas de ocultar motivos de distinción incompatibles con el principio de no discriminació n. A falta de demostración suficiente por parte del Estado, la presunción de ilegitimidad queda confirmada y la norma portadora del criterio de distinción no supera el examen de constitucionalidad. Esta contradicción directa con el texto constitucional lleva a considerar a la categoría como sospechosa de discriminació n (Fallos: 314:1531, votos de Petracchi y Fayt; y Fallos: 329:5266) y, por lo tanto, hace pesar sobre dichas normas una presunción de inconstitucionalida d. Aun cuando alguna “discriminació n” o “distinción” sobre la base de la “orientación sexual” fuera en teoría aceptable y consiguiera indulgencia, los estándares aplicables —a los fines de su eventual justificación— deben ser extremadamente exigentes. Así, si la exclusión en el goce del derecho está fundada en tal categoría, es posible partir de una presunción o sospecha de ilegitimidad que tendrá por efecto la necesidad de probar que aquélla sirve a un importante objetivo gubernamental y que los medios discriminatorios empleados están relacionados sustancialmente con el logro de aquéllos objetivos. Al respecto Fayt afirmó: “Que existen categorías o grupos sociales respecto de los cuales no resulta apropiada la presunción general en favor de la constitucionalidad de las leyes y de los actos administrativos, cuando ellos los afectan en sus libertades básicas. Este es el sentido esencial que se le debe otorgar a lo que se ha dado en llamar el ‘derecho de las minorías’, consagrado expresamente en constituciones modernas y que se induce de diversas disposiciones de la nuestra, como los arts. 16 y 19. (…) Una diferente inteligencia de la cuestión tratada, que propugnase el sometimiento de grupos minoritarios a los designios de la mayoría en pos de un alegado objetivo comunitario, es doctrina de peligrosas consecuencias. Si su aplicación trasciende los límites del campo político, es susceptible de desembocar, como lo ha demostrado nuestra historia más reciente, en el ultraje inexorable de los derechos más esenciales del hombre. De dicha historia es posible formular, por otra parte, un fructífero proceso inductivo, del cual se desprende como enseñanza que la aceptación de las diferentes concepciones es decir de un amplio pluralismo de ideas resulta condición de posibilidad aquí y ahora para la concreta vigencia del plan trazado por los constituyentes” (Fallos: 314:1531). A partir de tales premisas, el juicio de razonabilidad de la norma (arts. 14 y 28 de la CN), debe realizarse a la luz de un escrutinio estricto, evaluación que implica una inversión en la carga de la prueba, de modo tal que es la parte que defiende la constitucionalidad de la norma la que debe realizar “una cuidadosa prueba sobre los fines que había intentado resguardar y sobre los medios que había utilizado a tal efecto. En cuanto a los primeros, deben ser sustanciales y no bastará que sean meramente convenientes. En cuanto a los segundos, será insuficiente una genérica ‘adecuación’ a los fines, sino que deberá juzgarse si los promueven efectivamente y, además, si no existen otras alternativas menos restrictivas para los derechos en juego que las impuestas por la regulación cuestionada” (Fallos: 327:5118 y 329:2986). Tal como sostuvo el juez Maier en sus votos en las causas, “Salgado, Graciela B. c/ GCBA”, del 21 de noviembre de 2001 y “Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ GCBA”, del 31 de marzo de 2005, el Estado debe probar que el empleo de la clasificación sospechosa es estrictamente necesario para el cumplimiento de un fin legítimo. No basta —afirmó— con señalar la licitud del fin a alcanzar, sino que el Estado debe justificar por qué era necesario acudir a una distinción fundada en una clasificación sospechosa para cumplir esos fines. En los votos mencionados, subrayó que el cambio del paradigma constitucional implica también una modificación en la forma misma de concebir la discriminació n. Mientras que en el pasado se recalcaba el componente subjetivo dañoso (fines de ilegítima persecución), la actual doctrina antidiscriminatoria pone énfasis en el efecto objetivo de excluir a cierto grupo del goce de un derecho o del acceso a un beneficio. Y aclara que por supuesto, atento a sus efectos, los casos de discriminació n persecutoria o explícita quedan también comprendidos en este segundo enfoque, pero —dado que la expresión de motivaciones subjetivas persecutorias o discriminatorias es un fenómeno extraordinario en la legislación— una aproximación objetiva, a partir de la "sospecha" de discriminació n escondida detrás del uso de ciertas clasificaciones, amplía el ámbito de la protección antidiscriminatoria y obliga a los poderes políticos a ser más cuidadosos en la selección de los factores de distinción empleados en los textos normativos. En síntesis, si bien en principio los poderes políticos tienen facultades para trazar distinciones legales entre categorías de personas cuando ello resulta conveniente a fin de llevar adelante objetivos legales legítimos —presumiéndose la constitucionalidad de la norma sancionada de conformidad con las formas prescriptas para ello—, en algunos casos el recurso del legislador a ciertos factores de distinción puede responder a prejuicios y estereotipos que tienen por efecto excluir a categorías enteras de personas del legítimo ejercicio de un derecho. Casos típicos de esta categorizació n espuria son los de raza y religión y, en épocas más recientes, los de género y discapacidad. En base a la doctrina expuesta, el estándar de revisión que se aplica a las clasificaciones basadas en la orientación sexual se traduce en que tales categorías no deben tener como finalidad crear o perpetuar la estigmatizació n, el desprecio o la inferioridad legal o social de las personas pertenecientes a minorías sexuales. En todo caso, las clasificaciones fundadas en la orientación sexual deberían ser utilizadas para compensar a tales grupos por las postergaciones sufridas a través de la historia. En este sentido, los argumentos de la demandada resultan escasos e insuficientes a la hora de revertir la presunción de inconstitucionalida d de las normas en que basó su decisión. Su defensa se limita a negar la discriminació n fundada en la falta de prueba en ese sentido.

X. Que en lo referido a restricciones para contraer matrimonio pueden tomarse ejemplos paradigmáticos del derecho comparado, como las leyes de la Alemania Nazi que prohibieron el matrimonio entre “judíos y súbditos de sangre alemana o asimilables” (Ley de protección de la Sangre, 1935), o las restricciones que padecieron los negros, asiáticos e indios en Estados Unidos desde la época colonial hasta el dictado del fallo “Loving v. Virginia” en 1967 (388 US 1). En la sentencia “Dred Scott”, el entonces Presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos, Roger B. Taney, citó la existencia de estatutos antimestizaje para demostrar que lo matrimonios interraciales “se consideran antinaturales e inmorales” y, en consecuencia, “este estigma, de la más profunda degradación, está fijo sobre toda la raza (negra)” (“Dred Scott v. Standford”, 60 US, 393, 407 [1857]). Tales restricciones fueron incluso defendidas con argumentos basados en criterios religiosos: “Dios Todopoderoso creó las razas blanca, negra, amarilla, malaya y roja, y las colocó en continentes separados. El hecho de que Él separase las razas demuestra que Él no tenía la intención de que las razas se mezclasen” (sentencia de 1966, de un tribunal de instancia del estado norteamericano de Virginia, citado por Daniel Borillo, Homofobia, Ed. Bellaterra, Barcelona, 2001, pág. 41, nota 40). En un texto titulado “Reflexiones sobre Little Rock”, de 1959, —referido a los esfuerzos encaminados a poner fin a la segregación contra los negros en el sistema educativo norteamericano—, Hannah Arendt afirmó que la educación no era el terreno en el que debía librarse la batalla. Destacó, en cambio, la forma de discriminació n que le parecía más condenable: la que afecta a la libertad de matrimonio, mediante la prohibición, en los estados sureños de los Estados Unidos, de las uniones mixtas.“El derecho de casarse con quien uno quiera es un derecho humano elemental”. Incluso, en ese mismo artículo Arendt señaló que “aunque el gobierno no tiene derecho a interferir en las prácticas discriminatorias y los prejuicios de la sociedad, no solamente tiene el derecho, sino el deber de garantizar que dichas prácticas no adquieran fuerza de ley” (ver la lectura que sobre el texto propone Didier Eribon en Reflexiones sobre la cuestión gay, Anagrama, Barcelona, 2001, págs. 477/490).

XI. Que, en Argentina la institución matrimonial se ha modificado sensiblemente a la luz de una serie de cambios sucedidos desde la organización nacional hasta nuestros días. Producida la independencia, poco y nada se hizo de positivo en la materia durante los primeros cincuenta años, sólo algunos tibios intentos de secularizar el instituto en la provincia de Buenos Aires, donde en el año 1824 se sometieron a los tribunales civiles las causas matrimoniales mediante ley que no llegó a aplicarse, dada la resistencia que suscitó. Los matrimonios entre católicos y quienes no lo fueran se veían seriamente dificultados. En 1867, durante la gobernación de Nicasio Oroño, se sancionó en la provincia de Santa Fe una ley que establecía el matrimonio civil. La reacción fue inmediata: fueron excomulgados Oroño y los legisladores que intervinieron, y la situación llegó al extremo de que el primero tuvo que abandonar el gobierno, fue disuelta la legislatura y sus reemplazantes derogaron la ley. Vélez Sársfield se abstuvo de introducir en su Código la secularizació n del matrimonio, que no se logró hasta 1888, con la sanción de la ley 2.393 (v. “Código Civil y leyes complementarias”, Augusto C. Belluscio [director], Eduardo A. Zannoni [coordinador] , Ed. Astrea, Buenos Aires, 1988, t. 1, pág. 602). Lento también fue el camino hacia la igualdad entre los cónyuges. Sucesivas leyes fueron reduciendo las potestades maritales (v. gr. ley 11.357, 1926), aunque el hombre mantuvo la potestad de fijar el domicilio conyugal hasta 1987 (ley 23.515), y la administració n de los bienes gananciales cuyo origen no podía determinarse hasta 2003 (ley 25.781). Antes de las primeras reformas, entonces, la mujer casada era una incapaz relativa y en su aspecto más benévolo la ley presumía la autorización del marido para que ejerciera alguna actividad profesional, o para comprar al contado. Originariamente nuestro Código Civil distinguía entre hijos legítimos e ilegítimos (naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos). En este aspecto los cambios fueron muy significativos, pero especialmente lentos. La ley 2.393 suprimió la categoría de hijo sacrílego. Luego, en 1954 se sancionó la ley 14.367 que eliminó la discriminació n pública y oficial contra los hijos de personas no unidas por el matrimonio, y, si bien dotó de los mismos derechos que a los hijos naturales a todos los hijos ilegítimos, éstas categorías recién desaparecieron tras la sanción de la ley 23.264 (1985). Asimismo, también fue esta ley la que desarticuló la distinción entre parientes legítimos e ilegítimos. Respecto a la patria potestad, sólo tras el advenimiento de aquélla ley y la 23.515 (1987), pudo ser compartida. A su vez, no siempre los cambios han tenido un origen estrictamente legislativo. Con diferente eficacia la justicia ha instaurado cambios que se han adelantado a lo que tiempo después la ley establecería (por ejemplo, la creación pretoriana de la acción de amparo). Sin duda, esto ha sucedido respecto al divorcio vincular. Sólo tras el fallo de la Corte Suprema en el caso “Sejean” (Fallos: 308:2268) la ley 23.515 estableció este significativo cambio en la regulación del matrimonio civil.

XII. Que la evolución reseñada permite descartar la idea de un significado natural o recto, y por lo tanto privado de influencias históricas, del instituto del matrimonio civil. En palabras de Petracchi, “las formas que… [la familia] ha adoptado son las más variadas, como nos lo enseñan la antropología y la historia, ya que si bien la familia es universal, al igual que todas las demás instituciones es un producto social sujeto a cambios y modificaciones” (Fallos: 308:2268). Incluso, Honoré de Balzac comenzaba su “Fisiología del Matrimonio” con unas palabras que atribuyó a Napoleón, supuestamente pronunciadas ante el Consejo de Estado cuando se discutía el Código Civil: “El matrimonio no proviene de la naturaleza –la familia oriental difiere totalmente de la occidental- el hombre es el ministro de la naturaleza en la cual está contenida la sociedad –las leyes se hacen para las costumbres y las costumbres varían. El matrimonio es, pues, susceptible del perfeccionamiento gradual al que todas las cosas humanas parecen estar sometidas” (Honoré de Balzac, Fisiología del matrimonio o meditaciones de filosofía ecléctica relativas a la felicidad y desgracia de los casados, Ed. Leyenda SA, México, 1945). Por su parte, la doctrina nacional ha definido el matrimonio como: “la unión solemne de un hombre y una mujer, tendiente a constituir una plena comunidad de vida reglada por el derecho” (Busso, Código Civil anotado, t. II, pág. 8); “una sociedad del hombre y la mujer que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse, para socorrerse mutuamente, para llevar el peso de la vida y compartir su común destino. (…) El matrimonio es la base necesaria para la familia legítima” (G. Borda, “Manual de Derecho de Familia”, 10ª ed., Ed. Perrot, Buenos Aires, 1988, pág. 33); “…desde el punto de vista sociológico, constituye la institucionalizació n de las relaciones que tienen por base la unión intersexual” (G. Bossert y E. Zannoni, “Manual de derecho de familia”, 3ª ed., Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991, pág. 67); “… unión consorcial de un varón y una mujer, basada en el amor mutuo, de y para toda la vida, que trasciende a los propios cónyuges, de manera que ya no son dos sino una sola carne, pero sin perder su peculiaridad personal…” (Jorge O. Perrino “Derecho de Familia”, t. I, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2006, pág. 167); “la comunidad de vida, establecida entre un varón y una mujer, por libre decisión de su voluntad y con carácter indisoluble, con el objeto de procrear hijos y educarlos, y de asistirse recíprocamente” (Jorge A. Mazzinghi, “Tratado de Derecho de Familia”, 4ª ed., t. I, La Ley, Buenos Aires, 2006, pág. 45). A simple vista se advierte que algunas de las definiciones citadas no han receptado aún los cambios implementados por la ley 23.515. En caso de prosperar la demanda de los actores, la definición de matrimonio deberá ser modificada, adoptando un concepto que reconozca a la pareja que han conformado membresía en nuestra sociedad. Es posible que una decisión en ese sentido sea considerada por algunos como una afrenta a las creencias religiosas sumamente arraigadas por un sector de la comunidad. Pero en el estado actual de secularizació n de las instituciones civiles no hay duda de que los sentimientos religiosos de algunos no pueden ser una guía para delimitar los derechos constitucionales de otros. Los poderes del Estado no pueden ser llamados a interpretar textos religiosos o a tomar partido en la valoración que ellos hagan de la homosexualidad, cuestión que ha causado cismas y discusiones profundos incluso al interior de diferentes religiones. La Corte Suprema ha señalado que los artículos 2º y 14 de la Constitución Nacional —que hacen referencia a la libertad de culto y al sostenimiento por el Estado del culto Católico Apostólico Romano— no resultan demostrativos de que los redactores de la Carta Magna hubieran contemplado una absoluta identidad del Estado con los postulados y modo de reglamentació n del matrimonio de la citada Iglesia (Fallos: 321:92). Pretender que la ley civil coincida con la legislación canónica, afirmó la Corte, supone la alteración de los límites de la legislación común sobre el matrimonio, ya que el ámbito civil resulta distinto e independiente del religioso, y dicha distinción resguarda la autonomía de la conciencia, de la libertad individual y de cultos que son principios fundamentales de la democracia constitucional (palabras del Procurador Guillermo H. López, que la Corte hizo suyas en Fallos: 312:122).

XIII. Que los cambios en la evolución histórica del matrimonio debieron enfrentar fuertes resistencias, en las que visiones anacrónicas no se han privado de presagiar la desaparición del instituto, o hasta la desintegració n social. El conflicto previo a la secularizació n del matrimonio nos brinda muchos y claros ejemplos de lo expuesto. Por ejemplo, al momento de debatir el proyecto de ley el senador Pizarro profetizó la desaparición de la especie de la superficie de la tierra y expresó que: “Perdida la santidad del matrimonio, perdida toda influencia moral en la familia, y reducido el vínculo de unión en ella al vínculo de la fuerza jurídica, todas las relaciones de familia se relajan, la autoridad paterna viene al suelo, el amor conyugal se substituye al interés, la dignidad de la mujer se abate, la insubordinació n de los hijos es su consecuencia, el cariño filial desaparece, y la familia deja de existir” (diario de sesiones de la Cámara de Senadores, 43ª reunión, 41ª sesión ordinaria, 4 de septiembre de 1888, pág. 363 y 367). Sin embargo es evidente que el matrimonio —cuya historia es anterior al Concilio de Trento y posterior al divorcio vincular— ha sobrevivido a su secularizació n y no parece haber agotado ni su fuerza ni su evolución. Una vez que las fuerzas sociales han abandonado determinadas concepciones, la lucha por su mantenimiento —siempre acompañadas por presagios de decadencia— puede adquirir características represivas y violentas. Cuando lo “universal” no está en concordancia con el individuo ni lo incluye, esa misma reivindicació n de universalidad es utilizada para negar los derechos del individuo (v. Judith Butler, Dar cuenta de sí mismo. Violencia ética y responsabilidad, Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 2009, pág. 14) Siempre ha habido voces apocalípticas que anunciaron al hombre un destino aciago si se atrevía a alterar el status imperante. Así cuando la Corte Suprema, hace menos de veinte años, decidió por mayoría denegar el pedido de personería jurídica a la Comunidad Homosexual Argentina se señaló que: “Una minoría tolerada requiere siempre de una mayoría tolerante. Pero se podría llegar a una situación en la cual tantas minorías reclamasen tolerancia que ya no pueda haber mayoría ninguna. (…) La permisividad que viene rechazada de la instancia anterior pudo razonablemente haberse considerado como una fractura esencial de aquellos valores comunes, pues si el abuso del poder lleva a la tiranía, el abuso de la libertad conduce a la disolución” (Fallos: 314:1531, voto del Dr. Boggiano). Pese a lo resuelto por la Corte, poco tiempo después se otorgó personería jurídica a la CHA, y pasados unos años, no parece que nos hayamos acercado al umbral de la disolución social.

XIV. Que llegados a este punto debemos preguntarnos si la prohibición de matrimonio para la pareja litigante, contenida en el Código Civil, constituye una discriminació n del Estado basada en la orientación sexual. En un primer examen literal, los artículos 172 y 188 del Código Civil se contraponen directamente con las reglas constitucionales que prohíben un trato discriminatorio en razón de la orientación sexual (arts. 16 y 19, CN; art. 11, CCABA; art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, entre otros, art. 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; sobre el Pacto ver especialmente la Observación General 20, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 22/05/09, que en su parte pertinente establece que: “En ‘cualquier otra condición social’, tal y como se recoge en el artículo 2.2 del Pacto, se incluye la orientación sexual. Los Estados partes deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto…”). En el artículo 16 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (diciembre, 1948) se establece que: “1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Luego, en textos similares, tanto el “Pacto internacional de derechos civiles y políticos” (art. 23), como el “Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales” (art. 10) proveen a garantizar la protección de las personas a la hora de casarse y llevar adelante una familia. La “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (art. 17) también tiende a la protección del matrimonio y la familia, con especial énfasis en la igualdad entre los cónyuges y la protección de los hijos. En todos los casos se trata de pactos y declaraciones con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22) que se suman a la permanente búsqueda del derecho interno de proteger íntegramente a la “familia”. Cabe recordar, en el plano internacional, la “Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios” (cuya entrada en vigor data del 09/12/64), que ha puesto su eje en garantizar el consentimiento pleno de los pretendientes a la hora de contraer matrimonio, y a la que se ha sumado la “Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios” (res. 2018, de la Asamblea General, del 01/11/65). Los actores se hallan impedidos de acceder a la categoría socialmente aprobada de “casados”. Tal exclusión los priva de activos valiosos, tanto si éstos se miden en términos cuantitativos monetarios, o en términos cualitativos de respeto social. Esta diferencia en la tenencia de activos no necesariamente connota una imposición injusta de desigualdad. Sin embargo, el daño inflingido se patentiza como claramente ilegítimo cuando advertimos que obedece al estatus de seres humanos menos valiosos de los excluidos.

XV. Que las personas que se apartan de la sexualidad socialmente valorada son víctimas de situaciones de discriminació n social y jurídica: esto es, representan un sector usualmente vulnerado en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales en condiciones igualitarias (ver, Aída Kemelmajer de Carlucci, “Derecho y homosexualismo en el derecho comparado” en Derecho de familia. Revista interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1988, volumen 13, págs. 185 y ss.). La “homofobia” es el miedo o la aversión hacia las prácticas o las personas homosexuales, así como la discriminació n de la que son víctimas. En otras palabras, el odio, la hostilidad o la desaprobación de las personas homosexuales. Un informe de ILGA (Asociación Internacional de Lesbianas y Gays; www.ilga.org) muestra una impresionante colección de leyes representativas de la “homofobia de Estado” en el mundo. Según los datos allí publicados, no menos de ochenta y cinco (85) Estados miembros de Naciones Unidas criminalizaban en el año 2007 los actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo con mutuo consentimiento. Tales pautas legales —más allá de las enormes diferencias respecto a su aplicación sistemática— obligan a las personas a permanecer invisibles y a negar quienes son realmente. A su vez, en los últimos años más de una docena de países ya han modificado sus legislaciones a fin de darles cabida a las parejas del mismo sexo. Han reconocido el matrimonio: Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Suecia (2009) y Noruega (2009). Por otro lado, tienen en sus legislaciones figuras como la unión civil o declaraciones de convivencia, con todos o algunos de los derechos que se da al matrimonio: Dinamarca (1989), Noruega (1993), Suecia (1994), Islandia (1996), Holanda (1998), Francia (1999), Alemania (2001), Finlandia (2001), Luxemburgo (2004), Nueva Zelanda (2005), Reino Unido (2005), Suiza (2005), República Checa (2006), Eslovenia (2006), Hungría (2009) y Uruguay (2009). Incluso algunos estados norteamericanos han incorporado a su legislación institutos similares al matrimonio, entre ellos se cuentan: Massachussetts, Vermont, Washington, New Jersey, New Hampshire, Maine, Hawaii, el distrito de Columbia, Connecticut, Oregon, etc. (v. M. V. Lee Badgett, When Gay People Get Married, NYUP, New York, 2009). Cabe señalar que en los casos de Estados Unidos —a través de una sentencia de la Suprema Corte Judicial de Massachussetts, en 2003— y Sudáfrica —mediante el fallo de la Corte Constitucional en “Minister of Home Affairs and another v. Fourie and another”, del 01/12/05— fue el impulso judicial el que motivó los cambios en la legislación. A su vez, también en el estado de California, Estados Unidos, más allá de la solución final, los tribunales han sido un contrapunto esencial a la hora de rever su normativa.

XVI. Que es preciso recordar que la lucha contra las fobias sociales se extiende más allá de la cuestión gay, y desde mucho antes del debate por la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo. Cada tiempo ha tenido su signo, y ha despertado resistencias en aquellas minorías oprimidas, degradadas o exterminadas por las mayorías. Incluso la homofobia es un término ganado a la persecución, la ignominia y a la aceptación revulsiva. Seguramente llegue un tiempo en que muerto el signo que lo ampara, hablar de homofobia también resulte anticuado y, sin dudas, ese es uno de los objetivos en la lucha contra la discriminació n. Asimismo, cabe resaltar, la hostilidad hacia quienes integran minorías sexuales se estructura de modo similar al racismo (ver, Yves Roussel, “Les récits d’une minorité”, en Homosexualité s et droit, Daniel Borillo [director], Puf, Francia, 1999, págs. 14 y ss.) El discurso racista requiere, por su parte, la identificació n de seres abyectos, que forman el exterior constitutivo del campo de los “sujetos”. La abyeccción implica literalmente arrojar fuera, desechar, excluir y, por lo tanto, supone y produce un terreno de acción desde el cual establecer la diferencia. La noción designa una condición degradada o excluida dentro de los términos de la sociabilidad, que el sujeto, en su fantasía, supone amenazadoras para su propia integridad (v. Judith Butler, Cuerpos que importan. Sobre límites materiales y discursivos del sexo, Ed. Paidós, Buenos Aires, 2008, pág. 19 y especialmente nota 2). El desprecio irracional por aquellos acusados de cometer “delitos contra natura”, atentar contra la familia o la preservación de la especie, no fue superado, tal como demuestran las expresiones vertidas por algunos legisladores en el debate de la ley 1.004. La burla, los estereotipos, el uso de expresiones como “torta”, “trolo”, “invertido”, “puto”, “loca”, “maricón”, “tortillera”, “marica”, etc., son graves heridas a la dignidad a las que muchas personas se ven expuestas en su vida cotidiana. Por lo demás, la homofobia suele estar disimulada tras el discurso de la tolerancia, discurso que pese a sus ingentes esfuerzos no puede disimular su desagrado ¿cómo se puede decir que tolero lo que apruebo? La tolerancia no tiene razón de ser si previamente su objeto no fue definido de modo adverso (ver, Ernesto Meccia, La cuestión gay, un enfoque sociológico, Gran Aldea Editores, Buenos Aires, 2006, págs. 69 y ss.). Frente al imperativo de la corrección democrática, discursos fuertemente reaccionarios no acuerdan mayor trascendencia a la homosexualidad, eso sí, siempre que quede reducida al ámbito de lo privado. Pero tal política de la tolerancia de las acciones privadas de los hombres pasa por alto que los dominios privados no bastan para la expresión entera de la personalidad, a no ser que se limite lo vinculado a la libre orientación sexual a la posibilidad de mantener relaciones sexuales en la intimidad (Meccia, op. cit.). La tolerancia, entonces, no basta para dejar de ver al otro como una amenaza latente, y no da cumplimiento con las altas exigencias igualitarias contenidas en nuestro marco constitucional. Si el derecho de las minorías sólo alcanza para que sus miembros reciban tolerancia, poco se ha avanzado en el camino al respeto sincero y acabado por los planes de vida de las personas. Partiendo del régimen constitucional de la Ciudad de Buenos Aires, es claro que no hay orientaciones sexuales o géneros buenos y malos: la opción sexual y el género son cuestiones extramorales. No hay un marco normativo que permita establecer géneros normales y patológicos. Se trata de admitir que la libertad y el reconocimiento son muy importantes para la dignidad humana.“La verdadera injusticia siempre ha de encontrarse en el punto preciso en que nos ponemos del lado del bien y ponemos a otras personas del lado del mal” (Theodor Adorno, citado por Judith Butler, Dar Cuenta de sí mismo, cit., pág. 143). El menosprecio de la sexualidad socava la autoestima y las capacidades expresivas y creativas necesarias para desarrollarse.

XVII. Que si las categorías de “malo”, “normal”, “desviado”, “inocuo” o “peligroso” no son predicables respecto a las opciones sexuales, si la perpetuación de tales categorías sólo tiene como finalidad menospreciar a grupos minoritarios para luego justificar su exclusión de algunos beneficios sociales, entonces, deberíamos preguntarnos cómo superar tales categorías a través de decisiones racionales. Un paso importante al que una decisión judicial puede tender es al reconocimiento público de la existencia de la estigmatizació n y del sufrimiento inflingido, y la ilicitud de las discriminaciones en que se apoyan. No se trata de saber si son posibles otras formas de vida familiar y afectiva distintas de la tradicional. Porque las tenemos delante nuestro y sabemos que existen. Se trata de saber si es posible un marco legal suficientemente genérico para adoptar sus institutos a estas realidades. De lo que se trata entonces es de advertir el contrasentido de unos derechos que se predican como universales pero dejan a un grupo de personas excluido de su goce.

XVIII. Que, para finalizar, cabe coincidir con el argumento del GCBA en relación a que no hubo ilegalidad en su actuar. Sin embargo, la premisa que funda su análisis está incompleta, lo que altera el razonamiento final. Concretamente, si bien los órganos del Gobierno deben cumplir con la ley vigente, los actos del GCBA realizados de conformidad con el Código Civil sólo se presumen legales, y eso no implica que no sean manifiestamente ilegítimos, si contradicen el contenido de la Constitución local y nacional. Una interpretació n contraria —que subsuma la legitimidad de los actos o las omisiones en su mera adecuación a la ley— implicaría que el control constitucional difuso encomendado al Poder Judicial desaparezca. En otras palabras, sostener la confusión entre legalidad y legitimidad socavaría el fundamento de la división de poderes y atomizaría la fuerza normativa de la Constitución. Como sabemos, hay cláusulas constitucionales que garantizan la igualdad de las personas; los artículos del Código Civil atacados por los actores las contradicen. El Gobierno no tenía potestades para invalidar tales normas, pero ello no es obstáculo para admitir en sede judicial la pretensión de los actores. Al respecto, cabe tener en cuenta el mandato del tercer párrafo del artículo 11 de la CCBA, de acuerdo con el cual: "La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad". Entre las autoridades de la Ciudad destinadas a cumplir este mandato está el Poder Judicial, a través de medios tales como el control judicial de constitucionalidad. Entre los obstáculos "de cualquier orden" están, vale recordarlo, los obstáculos legales. La declaración de inconstitucionalida d de las normas impugnadas no hace más que remover un obstáculo ilegítimo que, al limitar la igualdad y la libertad, impide el pleno desarrollo de la persona y su efectiva participación en la vida política, cultural, económica y social de la comunidad, y alienta la perpetuación de conductas homofóbicas, en clara oposición al régimen constitucional vigente.

XIX. Que, por otro lado, el representante del Gobierno de la Ciudad sostiene que la pretensión de los actores puede ser satisfecha apelando al instituto de la unión civil (fs. 38). En ese sentido, el artículo 4º de la ley 1.004, establece que “para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por la Ciudad, los integrantes de la unión civil tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges”. Tal como afirma la demandada, la norma aludida permite registrar uniones voluntarias conformadas por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual. Sin embargo, más allá de que otorga algunos beneficios en el ámbito de la Ciudad, carece del valor simbólico del matrimonio. Si bien muchas parejas pueden elegir quedar fuera de la carga simbólica asociada al matrimonio y, en su caso, optar por este nuevo instituto regulado en el ámbito local, el asunto se vincula con la decisión que se tome como pareja, y finalmente, con que tales opciones estén disponibles para todas ellas sin discriminació n. La legislación que concede a parejas que se apartan del parámetro sexual mayoritario el goce de algunos de los beneficios que otorga el régimen matrimonial, pero de manera segregada, no supera el problema de la discriminació n. Si el problema de la exclusión matrimonial se redujera a la imposibilidad de acceder a determinados bienes, la solución bien podría ser el diseño de este tipo de regímenes separados. Pero tal solución parece desconocer que, históricamente, el concepto de “iguales pero separados” ha servido como una forma de camuflar el repudio hacia grupos excluidos. La pretensión de los actores consiste en que la pareja que conforman adquiera el mismo estatus público de las unidas en matrimonio. Más allá de la cuestión vinculada a los menores beneficios que acuerda la ley 1.004 frente al régimen matrimonial, no puede pasarse por alto que, en términos simbólicos, resulta ciertamente insuficiente, pues el mero mantenimiento de un régimen exclusivo para parejas heterosexuales refuerza el estereotipo, la estigmatizació n y la falta de aprobación y reconocimiento frente a diferentes sexualidades. La exclusión del régimen matrimonial sugiere que el compromiso y los sentimientos de los actores es inferior y, como consecuencia, no es merecedor de los derechos que el marco normativo garantiza a todos por igual. La exclusión de los beneficios y responsabilidades del matrimonio no es un inconveniente tangencial sino que representa una forma radical de afirmar que la pareja de los actores no merece el pleno reconocimiento estatal. Nuestro marco constitucional otorga a los actores derechos que van más allá de la mera privacidad, el derecho a ser reconocidos como iguales y tratados dignamente. Es por eso que la opción contemplada en la ley 1.004 no basta, en el caso, para satisfacer el principio de igualdad. Al momento de debatir la aprobación de la ley 1.004, los legisladores locales tuvieron muy presentes sus limitaciones frente a las potestades que el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional otorga al Congreso Nacional en materia de derecho común. Pero, dentro de su ámbito de actuación fueron explícitos al considerar que “hay ciudadanos y ciudadanas que están fuera del sistema sólo por su orientación sexual” (Latendorf, 33º sesión ordinaria, Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Despacho 2604, VT 55, pág. 26).

XX. Que no es posible saber qué sucederá con el matrimonio frente a los cambios que se avecinan. Sin embargo, es posible prever que la inclusión de minorías sexuales en su seno le permitirá ser fuente de nuevas curas para las viejas enfermedades sociales, como el miedo, el odio y la discriminació n. Por las razones expuestas, y oída la señora fiscal,

FALLO:

1. Declarando la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil en cuanto impiden que los señores Alejandro Freyre y José María Di Bello puedan contraer matrimonio;

2. Ordenando a las autoridades del Registro Civil y Capacidad de las Personas que celebre el matrimonio de los actores, en caso de que así lo soliciten;

3. Imponiendo las costas en el orden causado, atento a que las autoridades del Registro Civil carecían de facultades para apartarse de las normas vigentes. Regístrese, notifíquese —a la señora fiscal en su despacho— y, oportunamente, archívese.